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ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011.

BOE-A-2015-12929Publicada: 30/11/2015JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsific ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, con una declaración específica sobre Gibraltar y entrando en vigor el 1 de enero de 2016. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Moscú el 28 de octubre de 2011 y entró en vigor en 2016. España lo ratificó mediante un instrumento firmado el 8 de octubre de 2012 en Estrasburgo. La ratificación fue aprobada por las Cortes Generales y autorizada por la Constitución. La Resolución incluye una declaración sobre Gibraltar, que es un territorio no autónomo bajo la responsabilidad del Reino Unido. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de julio de 2013, firmada por el Rey Juan Carlos I y refrendada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil, ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011. La ratificación fue autorizada por las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1 de la Constitución, y se expide como instrumento de ratificación. La Resolución incluye una declaración específica de España sobre Gibraltar, que establece que Gibraltar es un territorio no autónomo cuyas relaciones exteriores son responsabilidad del Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización según decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Además, se afirma que las autoridades gibraltareñas tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas derivadas de la legislación del Reino Unido. Por tanto, su participación en la aplicación del Convenio se limita al marco de competencias internas de Gibraltar, sin alterar la situación descrita en los párrafos anteriores. La entrada en vigor del Convenio para España se establece en el artículo 28.3, que indica que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. La Resolución también menciona que el Convenio entrará en vigor de forma general el 1 de enero de 2016, y se refiere a la firma del instrumento de ratificación en Madrid el 18 de noviembre de 2015. Además, se incluyen reservas de Hungría, que se reserva el derecho de no aplicar ciertos apartados del Convenio, específicamente el apartado 1 del artículo 7 y los apartados 1.d y 2 del artículo 10, según lo previsto en los artículos 7 y 10 del Convenio. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, y su texto completo se encuentra en el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, que establece la ratificación del Convenio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos, con una declaración específica sobre Gibraltar y entrando en vigor el 1 de enero de 2016. Incluye reservas de Hungría y se publica en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos** ⚠️ **Declaración específica sobre Gibraltar como territorio no autónomo** 📋 **Entrada en vigor del Convenio para España el 1 de enero de 2016** ℹ️ **Reservas de Hungría sobre ciertos artículos del Convenio** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 342/2012 - **Tipo**: Resolución de ratificación - **Fecha**: 19 de julio de 2013 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho sanitario, Derecho penal, Derecho de los tratados - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la ratificación de este Convenio del Consejo de Europa en 2015, la lucha contra la falsificación de productos médicos en España se regía por normativas nacionales y la aplicación de delitos genéricos contra la salud pública y la seguridad del consumidor. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener desarrollos específicos, la normativa estatal y las directivas europeas en materia de medicamentos y seguridad alimentaria ya establecían marcos de actuación, si bien este Convenio introduce un enfoque más específico y penal en la lucha contra la falsificación transfronteriza. La ratificación, aprobada por las Cortes Generales, vincula a España, mientras que otros países pueden no haberlo hecho aún, creando disparidades en la protección. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una ratificación generalizada asegura una respuesta legal más coordinada y efectiva contra un delito que pone en riesgo directo su salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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