Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad.

BOE-A-2017-3329Publicada: 28/03/2017MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 2017 modifica la Resolución de 1987 para actualizar el cálculo de la cantidad mensual garantizada a usuarios de centros residenciales para personas con discapacidad, sustituyendo el Índice de Precios al Consumo por el IPREM. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1987 establecía una cantidad mensual para gastos personales de los usuarios, actualizada anualmente según el Índice de Precios al Consumo. Sin embargo, se detectó que dicha cantidad era insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los usuarios. Por ello, se propone su modificación para garantizar una mayor cobertura financiera. La modificación se realiza bajo la competencia del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según el Real Decreto 1226/2005. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de marzo de 2017 modifica la Resolución de 26 de agosto de 1987, que regulaba los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en centros residenciales para personas con discapacidad. La modificación se centra en el cálculo de la cantidad mensual garantizada a los usuarios. Según el artículo único de la Resolución de 2017, el apartado 30.2 de la Resolución de 1987 queda redactado en los siguientes términos: «Se garantiza a los usuarios comprendidos en el párrafo primero del apartado 30.1 una cantidad mensual igual al diecinueve por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual. Esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPREM previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate. Asimismo, esta cuantía se garantiza a los usuarios de plazas contratadas o concertadas para personas con discapacidad, sujetas a liquidación de estancias.» La Resolución también incluye una disposición derogatoria única, que deroga la Circular 2/I/1988 de 23 de febrero, en cuanto se oponga a lo establecido en esta resolución. Además, se establecen dos disposiciones finales: una que faculta al titular de la Subdirección General de Gestión del Imserso para dictar instrucciones necesarias para el cumplimiento de la resolución, y otra que establece que la resolución entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación se basa en el artículo 1.2.g) del Real Decreto 1226/2005, que otorga al Instituto de Mayores y Servicios Sociales la competencia para la gestión de centros de atención especializada de ámbito estatal. La Resolución de 2017 busca garantizar una mayor cobertura financiera para los usuarios, al sustituir el Índice de Precios al Consumo por el IPREM, que se considera más representativo de la realidad económica de los usuarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 modifica la normativa vigente para mejorar la cobertura financiera de los usuarios de centros residenciales para personas con discapacidad. Se sustituye el índice de precios al consumo por el IPREM, con el objetivo de garantizar una cantidad más adecuada para sus gastos personales. La norma entra en vigor al mes siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Resolución de 1987**: Se actualiza el cálculo de la cantidad mensual garantizada a los usuarios. ⚠️ **Sustitución del Índice de Precios al Consumo por el IPREM**: Se busca una mayor cobertura financiera. 📋 **Derogación de la Circular 2/I/1988**: Se elimina una norma que se oponía a la nueva resolución. ℹ️ **Entrada en vigor**: La resolución entra en vigor al mes siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de marzo de 2017 - **Materias**: Atención a personas con discapacidad, servicios sociales, centros residenciales, gastos personales, IPREM - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2017, la normativa de 1987 del Inserso establecía que la cantidad mensual para gastos personales de los usuarios de centros residenciales para personas con discapacidad se actualizaba anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta norma estatal, que no tiene un equivalente directo en otras comunidades autónomas con criterios uniformes, ha sido modificada por el propio Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), competente en centros de ámbito estatal. La diferencia principal radica en el cambio del IPC por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como referencia para calcular dicha cuantía. Para el ciudadano, esto importa porque el IPREM, al estar ligado a la renta, puede ofrecer una actualización más ajustada a la capacidad económica real y a las necesidades básicas de los usuarios, frente a un IPC que podría no reflejar adecuadamente el incremento del coste de vida para este colectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →