Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, establece un régimen específico para la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios mediante conciertos sociales, al margen de la regulación sobre contratación pública. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco europeo, que permite la prestación de servicios de interés general a entidades sin ánimo de lucro siempre que se respeten principios de solidaridad y eficiencia. Navarra, con competencias según la Ley Orgánica 13/1982, regula estos servicios. La ley busca articular un régimen específico para la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, establece un régimen específico para la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios mediante conciertos sociales, al margen de la regulación sobre contratación pública. Esta norma se fundamenta en el Derecho europeo, que permite la prestación de servicios de interés general a entidades sin ánimo de lucro, siempre que se preserven los principios de solidaridad y eficiencia presupuestaria, sin alterar la competencia estatal. El artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Protocolo n.º 26, interpretativo de las disposiciones sobre los servicios de interés general, reconocen la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico. El Considerando n.º 6 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública recuerda expresamente que los servicios sociales de interés general y no económicos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva. Navarra, según la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene competencias para regular los contratos administrativos y los servicios de interés general, especialmente en los ámbitos de salud y servicios sociales. Con base en esta normativa y en el marco europeo, la Ley Foral 13/2017 articula un régimen específico para la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios a través de conciertos sociales. La norma establece que los departamentos que cuentan con servicios públicos con gestión indirecta y que pretendan establecer conciertos sociales con los parámetros recogidos en esta ley, deberán elaborar un estudio sobre todos los servicios prestados mediante gestión indirecta y presentar al Parlamento de Navarra una revisión y planificación para la recuperación progresiva de los mismos. En materia de transitoriedad, el artículo 11 establece que para las entidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, el plazo de prestación efectiva de servicios será de dos años. Además, los convenios singulares de vinculación y los conciertos sanitarios previstos en la normativa sanitaria aplicarán esta ley foral en lo que no se oponga a lo establecido en dicha normativa. Finalmente, el artículo 12 faculta a los Consejeros competentes en materia de salud y servicios sociales para dictar los desarrollos reglamentarios necesarios, y el artículo 13 establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 13/2017 establece un régimen específico para la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios mediante conciertos sociales, basado en el marco europeo y las competencias forales. Establece plazos transitorios y faculta a los Consejeros para dictar desarrollos reglamentarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen específico de conciertos sociales**: La norma establece un marco jurídico para la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios. ⚠️ **Exclusión de la Directiva 2014/24/UE**: Los servicios sociales de interés general y no económicos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre contratación pública. 📋 **Transitoriedad**: Las entidades existentes tienen un plazo de dos años para la prestación efectiva de servicios. ℹ️ **Facultad reglamentaria**: Los Consejeros competentes pueden dictar desarrollos necesarios para aplicar la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral 13/2017 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 16 de noviembre de 2017 - **Materias**: Servicios sociales, salud, conciertos sociales, contratación pública, derecho europeo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley Foral 13/2017, la gestión de servicios sociales y sanitarios en Navarra, como en otras comunidades autónomas y a nivel estatal, se regía principalmente por normativas de contratación pública, aunque el derecho europeo permitía la reserva de servicios de interés general a entidades sin ánimo de lucro, siempre que no alterasen la competencia y se preservasen finalidades de solidaridad y eficiencia. La Directiva 2014/24/UE excluía expresamente los servicios sociales de interés general y no económicos de su ámbito. Navarra, con competencias forales, ha optado por un régimen específico de conciertos sociales, aprobado por el Parlamento de Navarra, diferenciándose de otras CCAA que podrían seguir un modelo más ligado a la contratación pública tradicional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro, buscando eficiencia y solidaridad en la prestación de servicios, y evita la percepción de una privatización encubierta, al establecer un carácter subsidiario y complementario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────