Ley 1/2018, de 23 de febrero, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2018, de 23 de febrero, de primera modificación de la Ley del Principado d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2018 modifica la Ley del Principado de Asturias 1/2007 eliminando el artículo 15.5, que prohibía la participación de farmacéuticos mayores de 65 años en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/2007 establecía una limitación de edad para la participación de farmacéuticos en la obtención de nuevas oficinas de farmacia. Esta norma fue cuestionada por el Tribunal Constitucional, que consideró que violaba el derecho a la igualdad. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias también señaló que dicha norma era inconstitucional. La presente ley busca depurar esta norma inconstitucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2018, de 23 de febrero de 2018, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica, tiene por objeto eliminar el apartado 5 del artículo 15 de la mencionada Ley 1/2007, que prohibía la participación de farmacéuticos mayores de 65 años en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia. Este artículo 15.5 fue considerado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, entre ellas la Sentencia 63/2011, de 16 de mayo, que señaló que las prohibiciones basadas en la edad son constitucionalmente inadmisibles. En la misma línea, la Sentencia 79/2011, de 6 de junio, la Sentencia 117/2011, de 4 de julio, y la Sentencia 161/2011, de 19 de octubre, confirmaron que dichas limitaciones violaban el artículo 14 de la Constitución española, que garantiza el derecho a la igualdad. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en su Dictamen 233/2016, de 13 de octubre, también señaló que la norma era inconstitucional y planteó su modificación por razones de eficacia y seguridad jurídica. La Ley 1/2018, por tanto, elimina este artículo 15.5, lo que implica que ya no se aplica la prohibición de participación de farmacéuticos mayores de 65 años en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia. El artículo único de la Ley 1/2018 establece que se suprime el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 1/2007, y el apartado 6 pasa a ser el 5. La disposición final única establece que la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La norma se aprueba en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo en materia de ordenación farmacéutica, según el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La Ley 1/2018, por tanto, tiene como objetivo depurar una norma que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional y por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2018 elimina una norma inconstitucional que prohibía a farmacéuticos mayores de 65 años participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia. La norma fue cuestionada por el Tribunal Constitucional y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias. La ley entra en vigor 20 días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de una norma inconstitucional**: La Ley 1/2018 suprime el artículo 15.5 de la Ley 1/2007, que prohibía a farmacéuticos mayores de 65 años participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia. ⚠️ **Vulneración del derecho a la igualdad**: El Tribunal Constitucional consideró que dicha prohibición violaba el artículo 14 de la Constitución española. 📋 **Procedimiento de depuración**: La norma fue modificada en respuesta a la doctrina constitucional y al dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Principado de Asturias - **Fuente**: Ley 1/2018 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de febrero de 2018 - **Materias**: Ordenación farmacéutica, derechos fundamentales, igualdad, competencia autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley farmacéutica, Tribunal Constitucional, derecho a la igualdad, norma inconstitucional, Consejo Consultivo, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Ley 1/2018 del Principado de Asturias modifica la normativa autonómica de 2007, que regulaba por primera vez la atención y ordenación farmacéutica en la región. Previamente, el artículo 15.5 de esta ley impedía a los farmacéuticos mayores de 65 años participar en la autorización de nuevas oficinas de farmacia, una medida similar a la adoptada por otras comunidades autónomas como Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón o Extremadura. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales estas prohibiciones por discriminación por edad, basándose en sentencias que afectan a normativas de diversas CCAA y a la del País Vasco, aunque esta última tenía una restricción menos absoluta. La aprobación de esta modificación en Asturias, impulsada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es crucial para el ciudadano farmacéutico, ya que elimina una barrera de acceso a la titularidad de una farmacia basada únicamente en la edad, garantizando así la igualdad de oportunidades y el derecho a la libre elección profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────