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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Administrativo para el período 2018-2019, entre el Ministerio español de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 31 de octubre de 2018.

BOE-A-2018-16431Publicada: 03/12/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Administrativo para el período 2018-2019, entre el Ministerio español de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este acuerdo establece la cooperación entre el Ministerio español de Sanidad y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos durante el periodo 2018-2019. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se firma en el marco del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 2001. Se basa en resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud sobre trasplante de órganos y tejidos. El objetivo es promover la donación, mejorar la seguridad y calidad del trasplante, y garantizar la disponibilidad de datos relevantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Administrativo entre el Ministerio español de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un marco de cooperación para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos durante el periodo 2018-2019. Este acuerdo se basa en el Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2001, y se lleva a cabo bajo el marco jurídico establecido en dicho acuerdo. El acuerdo se divide en varios artículos que regulan los aspectos clave de la cooperación. En el preámbulo, se mencionan las resoluciones WHA57.18 y WHA63.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, que abordan el trasplante de órganos y tejidos humanos. Estas resoluciones destacan la importancia de recopilar datos globales sobre prácticas, seguridad, calidad, eficacia y epidemiología del trasplante, así como la disponibilidad de estos datos para todos los agentes involucrados. En el primer artículo, se establece el objetivo del acuerdo: promover la donación de órganos, células y tejidos humanos, mejorar la seguridad y calidad del trasplante, y garantizar la disponibilidad de datos relevantes. En el segundo artículo, se detallan las actividades que se llevarán a cabo, incluyendo la recopilación de datos, la promoción de la donación, la formación de profesionales y la difusión de información a la población. En el tercer artículo, se establece que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la OMS actuarán a través de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) y el Departamento para la Prestación de Servicios y Seguridad de la OMS (SDS/OMS), respectivamente. En el cuarto artículo, se establece que el Ministerio de Sanidad tendrá siempre el derecho a hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales, mientras que la OMS no podrá hacer referencia a la contribución o a la relación entre los firmantes en ninguna actividad de naturaleza promocional. En el quinto artículo, se establece que el acuerdo se realiza de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS. En el sexto artículo, se establece que el acuerdo estará vigente hasta la fecha prevista para su finalización, y que el incumplimiento de los párrafos anteriores por cualquiera de los firmantes será motivo de terminación del mismo. Cualquiera de los firmantes podrá desistir de la ejecución del acuerdo notificándolo al otro firmante con una anticipación mínima de 6 meses a la fecha de terminación pretendida. La terminación anticipada estará sujeta a la liquidación de cualquier obligación que se encuentre pendiente. El acuerdo se firmó en Madrid y Ginebra el 31 de octubre de 2018, en dos versiones originales en español e inglés, ambas con igual validez. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2018, según lo estipulado en su artículo quinto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre España y la OMS para promover la donación y el trasplante de órganos, células y tejidos humanos. Se basa en el Acuerdo Marco de Cooperación de 2001 y establece normas sobre la recopilación de datos, la promoción de la donación y la difusión de información. El acuerdo entra en vigor el 1 de noviembre de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación internacional**: El acuerdo establece una colaboración entre el Ministerio español de Sanidad y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. ⚠️ **Normativa internacional**: Se basa en el Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 2001, lo que da un marco legal sólido a la cooperación. 📋 **Objetivos claros**: Promover la donación, mejorar la seguridad y calidad del trasplante, y garantizar la disponibilidad de datos. ℹ️ **Vigencia y terminación**: El acuerdo entra en vigor el 1 de noviembre de 2018 y puede terminarse con un aviso de 6 meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Acuerdo Administrativo entre el Ministerio español de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Organización Mundial de la Salud - **Tipo**: Acuerdo Administrativo - **Fecha**: 31 de octubre de 2018 - **Materias**: Salud pública, donación de órganos, trasplante, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: donación de órganos, trasplante, cooperación internacional, Organización Mundial de la Salud, Acuerdo Marco de Cooperación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’accord administratif de 2018‑2019, l’Espagne s’appuyait uniquement sur le cadre général du protocole de coopération de 2001 avec l’OMS et sur les directives européennes relatives à la qualité et à la sécurité des greffes (notamment la directive 2010/45/UE). Aucun autre État membre n’avait conclu d’accord bilatéral similaire avec l’OMS, si ce n’est le Royaume‑Uni qui a signé un protocole distinct. L’accord a été ratifié par le ministère espagnol de la Santé, sous la compétence conférée par la loi 40/2015, et par la OMS via son sous‑directeur général. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle garantit un accès à des données globales et à des standards de suivi plus rigoureux, améliorant la transparence et la sécurité des dons et des transplantations. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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