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Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

BOE-A-2019-1539Publicada: 06/02/2019Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial SCB/93/2019 crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, estableciendo su estructura, funciones y normas de funcionamiento. 2. **CONTEXTO** El Consejo Asesor de Sanidad, creado por el Real Decreto 858/1992, era un órgano consultivo que asesoraba al Ministerio de Sanidad en políticas sanitarias. El Real Decreto 1047/2018 modificó su denominación y funciones, ampliando su ámbito a servicios sociales. Para adaptar esta nueva estructura, se creó el Comité de las profesiones del sector sanitario y social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial SCB/93/2019, de 4 de febrero de 2019, establece la creación del Comité de las profesiones del sector sanitario y social, con el objetivo de asesorar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales relacionados con la política sanitaria y social. Este órgano reemplaza al Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, que fue modificado por el Real Decreto 1047/2018. El Comité está integrado por un grupo de expertos a título individual, y su funcionamiento se regirá por un Reglamento de Régimen Interno que el propio Comité elaborará, ajustándose a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados. Las Comisiones y grupos de trabajo del Comité se reunirán cuando sea necesario para desarrollar tareas específicas, y su función es informar al Pleno sobre asuntos encomendados, sin carácter vinculante. Estas comisiones estarán presididas por un vocal designado por la persona que ostente la Presidencia del Comité, y podrán estar asistidas por los órganos competentes del Ministerio. El Comité no percibirá remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, y su coste de funcionamiento se atenderá con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin necesidad de incrementar su dotación global. El Ministerio facilitará los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento. Además, la creación del Comité no supondrá incremento del gasto público, según la Disposición final primera. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto de la orden está redactado con claridad y precisión, estableciendo las bases legales, estructura y normas de funcionamiento del Comité, sin generar nuevos gastos públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial SCB/93/2019 crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, con funciones consultivas y de asesoramiento. Su funcionamiento se regirá por un Reglamento interno, y no generará incremento de gasto público. El Comité está integrado por expertos y se apoya en los recursos del Ministerio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité**: Se establece el Comité de las profesiones del sector sanitario y social como órgano consultivo. ⚠️ **Funciones consultivas**: El Comité informa al Pleno sobre temas específicos, sin carácter vinculante. 📋 **Normas de funcionamiento**: El Comité elaborará su propio Reglamento, ajustándose a la Ley 40/2015. ℹ️ **No incremento de gasto público**: La creación del Comité no genera nuevos gastos, ya que utiliza recursos existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial SCB/93/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de febrero de 2019 - **Materias**: Sanidad, servicios sociales, órganos colegiados, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden SCB/93/2019, la representación de las profesiones sanitarias en el órgano consultivo del Ministerio de Sanidad se articulaba a través de los Presidentes de los Consejos Generales de Colegios Oficiales, integrados en el Consejo Asesor de Sanidad. Esta nueva Orden Ministerial, de ámbito nacional, crea un Comité específico para las profesiones del sector sanitario y social, dotándolo de un carácter más directo y participativo, a diferencia de la estructura anterior y de la tendencia general en otras Comunidades Autónomas que suelen tener órganos consultivos más amplios. La principal diferencia radica en la creación de un órgano dedicado exclusivamente a la participación profesional, aprobado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y no por otras administraciones. Para el ciudadano, esto importa porque una mayor y más directa participación de los profesionales en la formulación de políticas sanitarias y sociales puede traducirse en normativas y acciones más adaptadas a las realidades del sector, mejorando la calidad y la eficiencia de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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