Acuerdo Administrativo para el período 2019-2020, entre el Ministerio español de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 29 de octubre de 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Administrativo para el período 2019-2020, entre el Ministerio español de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos durante el periodo 2019-2020. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo se firma en el marco del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 2001. Se busca fortalecer la colaboración en materia de trasplante, siguiendo recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud. El documento establece las bases para la cooperación técnica y la recopilación de datos en este ámbito. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Administrativo para el período 2019-2020 entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un marco de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. Este acuerdo se fundamenta en el Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2001, y se suscribe en Madrid y Ginebra el 29 de octubre de 2019. El acuerdo se divide en varios artículos que regulan los términos y condiciones de la cooperación. En el **Prólogo**, se establece que el acuerdo se basa en las resoluciones WHA57.18 y WHA63.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, que exigen la recopilación de datos sobre prácticas, seguridad, calidad y disponibilidad de trasplantes. Además, se reconoce la necesidad de hacer accesible esta información a todos los agentes involucrados, incluyendo profesionales, pacientes y la población general. En el **Primer Artículo**, se establece el objeto del acuerdo: la realización de actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. En el **Segundo Artículo**, se detallan las partes firmantes: el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, representado por la Ministra M.ª Luisa Carcedo Roces, y la OMS, representada por Peter Joseph Salama. En el **Tercer Artículo**, se menciona que el acuerdo se realizará en el marco del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS, y que las partes actuarán a través de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de España y del Departamento para la Prestación de Servicios y Seguridad de la OMS (SDS/OMS). En el **Cuarto Artículo**, se establece que el Ministerio de Sanidad podrá hacer referencia a sus donaciones en documentos internos y en informes anuales, mientras que la OMS no podrá mencionar la contribución del Ministerio en actividades promocionales sin su consentimiento. En el **Noveno Artículo**, se detalla el régimen legal del acuerdo, indicando que se realiza de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del Acuerdo Marco. En el **Décimo Artículo**, se establece la vigencia del acuerdo, que se mantendrá hasta la fecha prevista para su finalización. Cualquier incumplimiento por parte de una de las partes será motivo de terminación del acuerdo. Además, cualquiera de las partes podrá desistir del acuerdo con una notificación previa de al menos seis meses. El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2019, según se establece en su artículo Quinto. Se firmó en dos versiones originales, en español e inglés, ambas con igual validez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre España y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos. Se basa en el Acuerdo Marco de 2001 y establece normas sobre la participación, la divulgación de información y la vigencia del acuerdo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación bilateral**: Se establece un marco de colaboración entre España y la OMS en materia de trasplante. ⚠️ **Limitaciones de divulgación**: El Ministerio de Sanidad podrá mencionar sus donaciones en documentos internos, pero la OMS no podrá hacerlo en actividades promocionales sin su consentimiento. 📋 **Vigencia y terminación**: El acuerdo se mantendrá vigente hasta su finalización, con posibilidad de terminación anticipada con notificación previa de 6 meses. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en el Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 2001. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Acuerdo Administrativo firmado entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la OMS - **Tipo**: Acuerdo Administrativo - **Fecha**: 29 de octubre de 2019 - **Materias**: Salud, donación de órganos, trasplante, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: donación de órganos, trasplante, cooperación internacional, OMS, Acuerdo Marco, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este acuerdo administrativo de cooperación entre el Ministerio de Sanidad español y la Organización Mundial de la Salud para 2019-2020, que se basa en un acuerdo marco de 2001, profundiza la colaboración en donación y trasplante de órganos, células y tejidos. Previamente, España ya colaboraba activamente en este ámbito, como demuestra su experiencia en la creación de bases de datos europeas y latinoamericanas, y la existencia de un Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT) desde 2005. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que se centran en la gestión interna, este acuerdo tiene una proyección internacional y se alinea con resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud. La participación activa de España, a través de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), y su liderazgo en la recopilación y análisis de datos globales, beneficia al ciudadano al promover la mejora de las prácticas, la seguridad y el acceso equitativo a los trasplantes a nivel mundial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────