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Real Decreto 682/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para sufragar sus gastos de funcionamiento.

BOE-A-2019-16870Publicada: 23/11/2019MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 682/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión dir ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 682/2019 concede directamente una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para sufragar sus gastos de funcionamiento, en cumplimiento de la Ley 38/2003 y en el marco de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales. 2. **CONTEXTO** La Fundación Víctimas del Terrorismo fue creada en 2001 bajo el Pacto Antiterrorista, con el objetivo de aglutinar ayudas y colaborar con otras fundaciones víctimas del terrorismo. Esta subvención se enmarca en un marco presupuestario actual y se basa en la necesidad de financiación para el cumplimiento de sus fines de interés público y social. La concesión se realiza mediante el mecanismo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 682/2019 establece la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para sufragar sus gastos de funcionamiento. Esta medida se fundamenta en la necesidad de financiación para el cumplimiento de los fines de interés público y social de la Fundación, que incluyen la promoción de valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos, así como la consulta sobre la situación del colectivo de víctimas del terrorismo en España. La subvención se enmarca en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.2.c) de dicha ley, que permite la concesión directa de subvenciones en determinadas circunstancias. Además, el Real Decreto se basa en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas actúan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad. Para la concesión de la subvención, se establecen diversos requisitos, entre los que se incluyen: no tener deudas con la Seguridad Social, no estar en situación de incumplimiento de obligaciones de cotización, no tener residencia fiscal en un país calificado como paraíso fiscal, estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, y no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Además, la Fundación debe comprometerse a mantener el cumplimiento de la declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. Estos requisitos garantizan la transparencia, la legalidad y la eficacia de la concesión de la subvención, alineándose con los principios de la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 682/2019 concede una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para sufragar sus gastos de funcionamiento, en cumplimiento de la Ley 38/2003. La concesión se basa en requisitos legales que garantizan la transparencia y la legalidad del proceso. Esta medida refleja el interés público y social de la Fundación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ La subvención se concede directamente a la Fundación Víctimas del Terrorismo. ⚠️ La concesión se basa en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003. 📋 Se establecen requisitos legales para garantizar la legalidad y transparencia. ℹ️ La medida refleja el interés público y social de la Fundación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 682/2019 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de noviembre de 2019 - **Materias**: Subvenciones, Fundaciones, Derecho administrativo, Derecho de asociaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la financiación de la Fundación Víctimas del Terrorismo para sus gastos de funcionamiento se realizaba mediante asignaciones nominativas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2016, una práctica que se mantiene a nivel estatal. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener sus propias normativas de subvenciones, esta regulación es de ámbito nacional y se alinea con la Ley General de Subvenciones, utilizando el mecanismo de concesión directa previsto en la normativa estatal. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia principal para el ciudadano radica en la garantía de un apoyo institucional continuo y predecible a una entidad de interés público, lo que indirectamente beneficia a las víctimas del terrorismo al asegurar la operatividad de la Fundación que las representa y apoya. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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