Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4492Publicada: 17/04/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/351/2020 autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad para labores de desinfección durante el estado de alarma por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por el COVID-19. Este decreto otorga al Ministro de Sanidad competencias delegadas para garantizar la protección de personas y bienes mediante medidas sanitarias. La Orden SND/351/2020 se emite en el marco de estas competencias para permitir la desinfección de espacios durante la emergencia sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/351/2020, emitida por el Ministerio de Sanidad, establece que las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias pueden utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad para labores de desinfección durante el estado de alarma. Esta autorización se basa en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, que otorga al Ministro de Sanidad la facultad de dictar órdenes necesarias para la protección de personas, bienes y lugares. Según el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, el Ministro de Sanidad puede adoptar medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Estas medidas incluyen la adopción de acciones para contener la expansión del virus, como la desinfección de espacios. Para ello, el Ministro puede requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. La Orden SND/351/2020 autoriza específicamente el uso de biocidas del grupo principal 1, descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Estos biocidas están autorizados por el Ministerio de Sanidad como eficaces contra el COVID-19. Además, se permite la utilización de técnicas de desinfección aérea, como nebulización, termonebulización y micronebulización, para la ejecución de labores de desinfección. Esta autorización se fundamenta en la necesidad de actuar de forma eficaz en la contención del virus, especialmente en instalaciones como centros sociales, hospitales y otros centros de atención. La Orden SND/351/2020 tiene vigencia durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas. Los efectos de la orden se producen el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de recursos, se establece que contra la orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta norma refleja la coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las Fuerzas Armadas para garantizar la protección sanitaria durante la crisis del COVID-19, basándose en las competencias delegadas establecidas en el Real Decreto 463/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/351/2020 permite a las Fuerzas Armadas utilizar biocidas autorizados para desinfección durante el estado de alarma. La autorización se basa en competencias delegadas del Ministro de Sanidad. La norma tiene vigencia durante el estado de alarma y permite recursos contencioso-administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de biocidas**: Se permite el uso de biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfección. ⚠️ **Vigencia del estado de alarma**: La norma se aplica durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 📋 **Procedimientos de desinfección**: Se autorizan técnicas como nebulización y micronebulización. ℹ️ **Régimen de recursos**: Se permite interponer recurso contencioso-administrativo en dos meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/351/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de abril de 2020 - **Materias**: Salud pública, estado de alarma, biocidas, desinfección, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias ya realizaban labores de desinfección en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, si bien su actuación se regía por la normativa general de biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad. Esta orden específica amplía y clarifica la autorización para el uso de biocidas concretos, basándose en la norma UNE-EN 14476 y el Real Decreto 830/2010, lo que supone una adaptación a las directivas europeas sobre biocidas y una concreción de la normativa estatal. La aprobación recae en el Ministro de Sanidad como autoridad delegada, y la diferencia para el ciudadano radica en la garantía de que las desinfecciones realizadas por estas unidades militares, cruciales en momentos de crisis sanitaria como la del COVID-19, se efectúan con productos y métodos rigurosamente evaluados y autorizados, asegurando así una mayor eficacia y seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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