Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/346/2020, de 15 de abril, por la que se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada.

BOE-A-2020-4471Publicada: 16/04/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/346/2020, de 15 de abril, por la que se acuerda el inicio de plazos pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/346/2020 establece plazos para realizar las evaluaciones y fija la fecha final de residencia o año formativo de los profesionales sanitarios en formación especializada durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/346/2020 se dicta en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada, tiene competencia para tomar medidas necesarias para garantizar la protección de personas y servicios sanitarios. La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, ya estableció medidas de suspensión de evaluaciones para profesionales sanitarios en formación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/346/2020, dictada por el Ministerio de Sanidad el 15 de abril de 2020, establece medidas específicas para la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, especialmente en materia de formación sanitaria especializada. La Orden se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que otorga al Ministro de Sanidad la competencia para dictar órdenes necesarias para la protección de la salud pública. En concreto, la Orden SND/346/2020 establece que las evaluaciones de los residentes en formación sanitaria especializada podrán iniciarse a partir de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado. La fecha final de residencia o año formativo se fija en el 28 de mayo de 2020. Esto significa que los residentes que finalicen su formación después de esa fecha no estarán sujetos al régimen de evaluaciones establecido en la Orden SND/346/2020. El procedimiento de evaluación se rige por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que establece las especialidades en Ciencias de la Salud y desarrolla el sistema de formación sanitaria especializada. La relación de evaluaciones y notificaciones se remitirá al Registro Nacional de Especialistas en Formación en los plazos establecidos en dicho real decreto. La Orden SND/346/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece un régimen de recursos: contra la orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, conforme al artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta norma busca garantizar la continuidad del sistema de formación sanitaria especializada durante la crisis sanitaria, asegurando que los profesionales en formación puedan completar su formación sin interrupciones significativas, manteniendo la cohesión y equidad del Sistema Nacional de Salud. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/346/2020 establece plazos para las evaluaciones y fija la fecha final de residencia de los profesionales sanitarios en formación durante la crisis sanitaria por el COVID-19. Se rige por el Real Decreto 463/2020 y entra en vigor el día de su publicación. Se permite interponer recursos contencioso-administrativos en un plazo de dos meses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos para evaluaciones**: Las evaluaciones pueden iniciarse a partir de la publicación de la orden en el BOE. ⚠️ **Fecha final de residencia**: El 28 de mayo de 2020. 📋 **Procedimiento**: Se sigue el establecido en el Real Decreto 183/2008. ℹ️ **Régimen de recursos**: Se permite interponer recurso contencioso-administrativo en dos meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/346/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de abril de 2020 - **Materias**: Formación sanitaria especializada, crisis sanitaria, estado de alarma, evaluaciones profesionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden SND/346/2020, la Orden SND/232/2020, dictada en el marco del estado de alarma por COVID-19, ya había pospuesto las evaluaciones de los profesionales sanitarios en formación especializada. Esta nueva orden, aprobada por el Ministerio de Sanidad en coordinación con las comunidades autónomas, establece ahora las fechas concretas para dichas evaluaciones y el fin de la residencia o año formativo. A diferencia de la normativa estatal previa que solo posponía, esta norma concreta y activa los plazos, reflejando un acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza la continuidad de la formación de los futuros sanitarios, asegurando así la calidad y disponibilidad de la atención médica a largo plazo, sin que la crisis sanitaria suponga un parón indefinido en su desarrollo profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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