Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4415Publicada: 11/04/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden SND/337/2020 establece medidas para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado por el Real Decreto 463/2020 para gestionar la crisis sanitaria causada por el COVID-19. El gobierno adoptó medidas para proteger la salud pública y garantizar servicios esenciales. El Orden SND/337/2020 se emitió como medida complementaria para asegurar la distribución de carburantes y combustibles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden SND/337/2020, emitido el 9 de abril de 2020, establece medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma. Esta norma se basa en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19. Según el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, las autoridades competentes delegadas pueden dictar órdenes, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar la prestación de servicios esenciales, incluyendo la protección de personas, bienes y lugares. El artículo 17 del mismo Real Decreto establece que las autoridades pueden adoptar medidas para garantizar el suministro de productos derivados del petróleo, gas natural y energía eléctrica, conforme a las leyes sectoriales aplicables. El artículo 18 del Real Decreto 463/2020 menciona que los operadores críticos de servicios esenciales, según la Ley 8/2011, deben adoptar medidas necesarias para garantizar el suministro de carburantes y combustibles. El Orden SND/337/2020 detalla estas medidas, incluyendo la necesidad de mantener los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua en funcionamiento. Además, el orden establece que los servicios de lavado de vehículos, ya sean mecánicos, automatizados o de autoservicio, pueden prestar servicio siempre que se garanticen las medidas de protección sanitaria y higiene adecuadas. En lo referente a los servicios de aseos y restauración, los titulares de las estaciones de servicio deben atenerse a la Orden TMA/229/2020, que establece disposiciones para el acceso de transportistas profesionales a servicios necesarios. En cuanto a las estaciones de servicio en régimen desatendido, se exige que los titulares pongan a disposición del usuario el material necesario para evitar el contacto directo con los medios de distribución. Además, se informará a los usuarios a través del Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la estación de servicio sobre la conveniencia de disponer de ese material por su cuenta. El orden también establece que los usuarios deben seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general establecidos por el Ministerio de Sanidad, o que puedan establecerse en el futuro. Estas medidas buscan garantizar la continuidad del suministro de carburantes y combustibles, proteger la salud pública y mantener la operatividad de los servicios esenciales durante la crisis sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden SND/337/2020 establece medidas específicas para garantizar la distribución de carburantes y combustibles durante el estado de alarma. Estas medidas incluyen la protección sanitaria, la disponibilidad de servicios esenciales y la adaptación de las estaciones de servicio a las normas de prevención. La norma busca mantener la continuidad del suministro y la seguridad de los usuarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Gestión de servicios esenciales**: El orden establece medidas para garantizar la distribución de carburantes y combustibles durante el estado de alarma. ⚠️ **Prevención sanitaria**: Los usuarios deben seguir las instrucciones del Ministerio de Sanidad para evitar contagios. 📋 **Servicios de aseos y restauración**: Estos deben estar disponibles para los transportistas profesionales, según la Orden TMA/229/2020. ℹ️ **Estaciones desatendidas**: Se exige la disponibilidad de material para evitar contacto directo con los medios de distribución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/337/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de abril de 2020 - **Materias**: Salud pública, servicios esenciales, energía, transporte, prevención sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la distribución al por menor de carburantes y combustibles se regía por la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, sin que existieran medidas específicas de carácter nacional para garantizar su continuidad en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el COVID-19. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber adoptado medidas puntuales, esta orden emana del Gobierno central en el marco del estado de alarma declarado por Real Decreto, habilitando a las autoridades competentes delegadas, en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar las disposiciones necesarias. La importancia para el ciudadano radica en asegurar el suministro continuo de combustibles, fundamental para el transporte y el funcionamiento de servicios esenciales, evitando así disrupciones que afecten a su movilidad y a la economía en general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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