Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Social ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de marzo de 2020 establece la modificación temporal de los criterios de acreditación para servicios de atención a la dependencia, con el fin de flexibilizar su funcionamiento durante la crisis del COVID-19. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la pandemia del COVID-19, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios de atención a la dependencia. La modificación se realiza mediante un acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con base en la Ley 39/2006. La medida se publica como anexo a la Resolución del Secretario de Estado de Derechos Sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de marzo de 2020 publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008. Esta modificación se realiza con base en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El objetivo principal es flexibilizar la acreditación y el funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia durante la crisis sanitaria generada por el COVID-19. El Acuerdo de 20 de marzo de 2020 introduce un nuevo ordinal, el 5 bis, en el criterio tercero del Acuerdo de 2008. Este nuevo ordinal establece un régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19. Según el artículo 5 bis, se permite la realización de funciones de asistencia personal o de auxiliar de ayuda a domicilio por personas que no tengan las titulaciones exigidas, siempre que se acredite la ausencia de demandantes de empleo con dichas titulaciones en la zona correspondiente. Si no existen demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones especificadas, se permite la participación de personas que carezcan de titulación, pero que tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes. Estas personas deberán ser supervisadas y formadas en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales. El régimen excepcional establecido en el artículo 5 bis tendrá una vigencia inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por periodos de tres meses o inferiores, según las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria. Además, corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias para la aplicación de este régimen provisional. Esta modificación se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de atención a la dependencia durante la crisis sanitaria, evitando la interrupción de la atención a personas vulnerables. La flexibilización de los criterios de acreditación permite adaptar los servicios a la situación excepcional generada por la pandemia, sin comprometer la calidad del servicio, siempre que se garantice la formación y supervisión de los profesionales que se incorporen en estas condiciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una flexibilización temporal de los criterios de acreditación para servicios de atención a la dependencia durante la pandemia del COVID-19. Se permite la participación de profesionales sin titulación específica, siempre que se garantice su formación y supervisión. El régimen excepcional tiene una vigencia inicial de tres meses y puede ser prorrogado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de criterios de acreditación**: Se permite la participación de profesionales sin titulación específica en ciertas condiciones. ⚠️ **Régimen provisional y excepcional**: Solo vigente durante la crisis sanitaria y su evolución. 📋 **Vigencia inicial de 3 meses**: Puede ser prorrogado por el Consejo Territorial. ℹ️ **Supervisión y formación**: Se exige garantizar la formación práctica y supervisión de los profesionales que se incorporen en estas condiciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de marzo de 2020 - **Materias**: Atención a la dependencia, servicios sociales, acreditación, pandemia, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución nacional actualiza el Acuerdo de 2008 sobre criterios de acreditación de centros y servicios de dependencia, que ya establecía un marco común para todas las Comunidades Autónomas, si bien estas conservan competencias propias. A diferencia de la normativa estatal y las directivas europeas que buscan la armonización, este acuerdo específico surge como una medida temporal y excepcional, aprobada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para flexibilizar requisitos ante la crisis del COVID-19. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite, bajo ciertas condiciones de escasez de personal cualificado, la acreditación provisional de servicios, garantizando así la continuidad de la atención a personas dependientes en momentos de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────