Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4010Publicada: 24/03/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/275/2020 establece medidas complementarias organizativas y de información en centros de servicios sociales residenciales durante la crisis sanitaria por el COVID-19, bajo el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria del COVID-19, otorgando competencias a varios ministerios. La Orden SND/275/2020 se emite como medida complementaria para regular el funcionamiento de los centros de servicios sociales residenciales en este contexto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/275/2020, emitida por el Ministerio de Sanidad, establece una serie de medidas complementarias organizativas y de suministro de información en los centros de servicios sociales de carácter residencial durante la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Estas medidas se desarrollan dentro del marco legal del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020. El Real Decreto 463/2020, en su artículo 4.2, establece que los titulares de los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad son autoridades delegadas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad. Además, el Ministro de Sanidad es la autoridad competente delegada en las áreas que no recaigan en la competencia de los otros ministerios mencionados. En el artículo 4.3, se prevé que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas puedan dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias para garantizar la prestación de servicios, en la esfera específica de su actuación, mediante la adopción de medidas previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. El artículo 12, en relación con el 4.º, de la Ley Orgánica 4/1981, permite en crisis sanitarias, como epidemias, la adopción de medidas establecidas en normas para la lucha contra enfermedades infecciosas, tales como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Además, el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020 prevé la adopción de medidas necesarias por empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, deben informar a los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y para la Agenda 2030 sobre la incidencia, situación abordada, medios activados y situación final en los establecimientos afectados. La Orden SND/275/2020 establece que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben difundir inmediatamente a todos los centros de servicios sociales residenciales que se encuentren en su ámbito competencial lo dispuesto en esta Orden. Corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la Orden. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La Orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas. Producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/275/2020 establece medidas organizativas y de información para centros de servicios sociales residenciales durante la crisis sanitaria del COVID-19. Se aplica bajo el marco del estado de alarma y se rige por normas de salud pública y seguridad. Su incumplimiento está sancionado legalmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas organizativas y de información**: Se establecen procedimientos para la gestión de los centros de servicios sociales residenciales durante la crisis sanitaria. ⚠️ **Aplicación bajo el estado de alarma**: La Orden se desarrolla dentro del marco legal del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. 📋 **Responsabilidad de las comunidades autónomas**: Las comunidades autónomas deben difundir y garantizar la aplicación de las medidas. ℹ️ **Sanción por incumplimiento**: El incumplimiento está sancionado según la Ley Orgánica 4/1981. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/275/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, servicios sociales, crisis sanitaria, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Sanidad a nivel nacional en el contexto del estado de alarma por COVID-19, se sitúa como una medida complementaria a la Orden SND/265/2020, que ya había introducido directrices organizativas para residencias. A diferencia de normativas autonómicas que podían tener enfoques más específicos o adaptados a sus territorios, esta orden nacional buscaba unificar criterios y asegurar el suministro de información crucial en centros residenciales de servicios sociales. Su importancia para el ciudadano reside en la protección directa de colectivos vulnerables, garantizando una gestión más coordinada y transparente de la crisis en entornos de alta exposición, lo cual era fundamental para la tranquilidad y seguridad de los residentes y sus familias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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