Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-3953Publicada: 21/03/2020MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/267/2020 modifica la Orden SND/234/2020 para adaptar los requisitos de información que deben remitir las comunidades autónomas y centros hospitalarios al Ministerio de Sanidad durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/234/2020 establecía la obligación de remitir información epidemiológica y de recursos a Sanidad. Con la evolución de la crisis sanitaria, se consideró necesario ajustar dicha información para mejorar la gestión. La Orden SND/267/2020 introduce modificaciones para garantizar la calidad y cohesión de los datos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/267/2020, de 20 de marzo de 2020, modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, con el objetivo de adaptar los requisitos de información que deben remitir las comunidades autónomas y centros hospitalarios al Ministerio de Sanidad. La modificación se realiza en el apartado quinto, que se redacta para incluir tanto a los centros hospitalarios públicos como privados que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia. Además, se añade un nuevo apartado sexto, que establece el procedimiento para la remisión de la información, incluyendo el uso del Código de Hospital del Catálogo Nacional de Hospitales. Este código se encuentra disponible en el enlace web proporcionado. También se incorpora un nuevo anexo III, que debe ser cumplimentado por el responsable de cada comunidad autónoma encargado de facilitar los datos del anexo I. La Orden SND/267/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La modificación busca garantizar una gestión más eficiente y coordinada de la crisis sanitaria, asegurando que los datos proporcionados sean precisos y útiles para la toma de decisiones en el ámbito sanitario nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/267/2020 adapta los requisitos de información sanitaria para mejorar la gestión de la crisis por el COVID-19. Se modifica la Orden SND/234/2020 para incluir centros hospitalarios privados y establecer un procedimiento claro para la remisión de datos. La orden entra en vigor al publicarse y permite recursos contencioso-administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden SND/234/2020** para incluir centros hospitalarios privados. ⚠️ **Necesidad de garantizar la calidad y cohesión de los datos** remitidos. 📋 **Procedimiento para la remisión de información** con uso del Código de Hospital. ℹ️ **Plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, crisis sanitaria, gestión administrativa, contención de emergencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden SND/267/2020, información sanitaria, crisis por COVID-19, Ministerio de Sanidad, contención de emergencias, recursos hospitalarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden SND/267/2020 modifica la Orden SND/234/2020, que ya establecía la obligación de las comunidades autónomas de remitir información epidemiológica y de recursos al Ministerio de Sanidad para gestionar la crisis del COVID-19. Esta nueva orden, de ámbito nacional, detalla y amplía los requisitos de remisión de datos, incluyendo ahora explícitamente a los centros hospitalarios privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia. A diferencia de normativas anteriores que se centraban principalmente en las CCAA, esta actualización busca una mayor cohesión y calidad de los datos a nivel estatal, lo cual es crucial para el ciudadano al permitir una toma de decisiones más informada y eficiente en la asignación de recursos sanitarios y en la contención de la pandemia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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