Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/356/2020 prorroga hasta el 15 de mayo de 2020 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** Los miembros del Consejo Europeo acordaron en marzo de 2020 aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen. España implementó esta medida mediante la Orden INT/270/2020, dentro del marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. La Comisión Europea recomendó su prorrogación hasta el 15 de mayo, lo que motivó la emisión de la Orden INT/356/2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/356/2020, de 20 de abril de 2020, prorroga hasta el 15 de mayo de 2020 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida se inscribe en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se aplica en coordinación con otras medidas como las establecidas en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, que restablecieron controles en las fronteras interiores terrestres. La restricción se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que no pertenezcan a las categorías definidas en el artículo 1, apartado 1, letra a) y b), que incluyen a los residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra, y a las personas comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 del mismo artículo. Con el fin de evitar la necesidad de recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, la Orden establece la colaboración con los transportistas y autoridades vecinas para que no se permita el viaje. Esta medida no se aplica en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, aunque sí se mantienen controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento del estado de alarma. Además, se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, en aplicación del artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, y aprobado por el Real Decreto 557/2011. La Orden entrará en vigor el 22 de abril de 2020 y tendrá vigencia hasta el 15 de mayo de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas. Esta medida se fundamenta en la necesidad de proteger la salud pública y el orden público, en cumplimiento de los acuerdos europeos y la situación de crisis sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/356/2020 prorroga hasta el 15 de mayo de 2020 la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen. Se aplica en el marco del estado de alarma y se complementa con otras medidas fronterizas. La medida busca limitar la expansión del contagio del COVID-19. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricción de viajes**: Hasta el 15 de mayo de 2020. ⚠️ **Aplicación en el marco del estado de alarma**: Declarado por el Real Decreto 463/2020. 📋 **Categorías excluidas**: Residentes en España y personas en determinadas categorías. ℹ️ **Excepciones**: No se aplica en la frontera con Andorra ni en Gibraltar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de abril de 2020 - **Materias**: Salud pública, fronteras, estado de alarma, migración, derechos de los extranjeros - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden INT/356/2020, España ya había implementado restricciones a los viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen mediante la Orden INT/270/2020, en consonancia con un acuerdo del Consejo Europeo del 17 de marzo de 2020 y bajo el amparo del estado de alarma. Esta medida se alineaba con la recomendación de la Comisión Europea de prorrogar dichas restricciones hasta el 15 de mayo, si bien la presente orden se centra en prorrogar los criterios de aplicación y aclarar exenciones, a diferencia de normativas autonómicas que no tendrían competencia en este ámbito de control fronterizo externo. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina quién puede entrar al país y bajo qué condiciones, afectando directamente a su movilidad y a la de terceros países, con implicaciones económicas y sociales significativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────