Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden SND/535/2020 modifica la Orden SND/414/2020 y la SND/458/2020 para flexibilizar ciertas restricciones nacionales establecidas durante el estado de alarma en aplicación de las fases 2 y 3 del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad. **2. CONTEXTO** Como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Gobierno declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, que fue prorrogado en varias ocasiones, incluida la última en el Real Decreto 555/2020. Durante este periodo, el Ministro de Sanidad actuó como autoridad competente delegada para tomar medidas necesarias para la protección de la salud pública. La Orden SND/535/2020 busca ajustar y flexibilizar algunas de las restricciones impuestas en ese marco. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/535/2020, de 17 de junio de 2020, modifica las Ordenes SND/414/2020 y SND/458/2020, que establecían restricciones en distintas áreas geográficas del territorio nacional durante el estado de alarma. La flexibilización se aplica a distintas comunidades autónomas y regiones, como Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León (provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora), Castilla-La Mancha (provincias de Guadalajara y Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo), Cataluña, Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla. La Orden establece que, en ciertas áreas, se permiten actividades económicas y sociales con medidas de seguridad, como la apertura de establecimientos de hostelería, comercio y servicios, siempre que se respeten las normas de distanciamiento físico y higiene. Además, se permite la movilidad de personas en ciertas circunstancias, como para el trabajo, la asistencia a servicios esenciales o la movilidad entre municipios dentro de la misma comunidad autónoma. La flexibilización se basa en la evolución de la situación epidemiológica y en la necesidad de reactivar la economía y la vida social, sin comprometer la salud pública. La Orden también establece que se pueden realizar actividades culturales y deportivas con medidas de seguridad, y se permite la celebración de eventos con aforo limitado. En cuanto a la regulación jurídica, la Orden se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece el estado de alarma y en el artículo 4.2.d) de dicha norma, que otorga al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada. Además, el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, confirma que el Ministro de Sanidad es la única autoridad delegada durante la prórroga del estado de alarma. La Orden SND/535/2020 también incluye una disposición final primera que establece el régimen de recursos, permitiendo interponer recursos contencioso-administrativos en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición final segunda establece que la Orden surtirá plenos efectos desde su publicación y mantendrá su vigencia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/535/2020 flexibiliza ciertas restricciones durante el estado de alarma, permitiendo la reactivación de actividades económicas y sociales con medidas de seguridad. Se aplica a distintas comunidades autónomas y regiones, y se fundamenta en la necesidad de equilibrar la salud pública con la vida social y económica. La norma establece un régimen de recursos y vigencia durante el estado de alarma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de restricciones**: Se permite la apertura de establecimientos y actividades económicas con medidas de seguridad. ⚠️ **Aplicación territorial**: La flexibilización se aplica a distintas comunidades autónomas y regiones. 📋 **Autoridad delegada**: El Ministro de Sanidad actúa como autoridad competente delegada durante el estado de alarma. ℹ️ **Régimen de recursos**: Se permite interponer recursos contencioso-administrativos en el plazo de dos meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/535/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de junio de 2020 - **Materias**: Salud pública, estado de alarma, restricciones, flexibilización, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministro de Sanidad en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, modifica restricciones nacionales previamente establecidas para avanzar en la transición hacia una nueva normalidad, flexibilizando medidas de contención en establecimientos y actividades. Anteriormente, la normativa estatal y las órdenes ministeriales dictadas por el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, definían las fases de desescalada y las restricciones aplicables a todo el territorio nacional, a diferencia de las CCAA que podían tener competencias residuales o específicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina el alcance y la uniformidad de las libertades y restricciones que le afectan directamente en su vida diaria y en el ejercicio de sus actividades económicas y sociales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────