Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/521/2020 prorroga las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público, durante la crisis sanitaria del COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/521/2020 se emitió en el marco de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública y el orden público. Se basa en el Reglamento (UE) 2016/399, que establece el Código de fronteras Schengen, y en el Real Decreto 240/2007, que regula la entrada y la libre circulación en España. La medida se aplica en el contexto de un estado de alarma vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/521/2020 establece que se prorrogan las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, con el fin de garantizar la protección de la salud pública y el orden público. Estas restricciones se aplican en virtud del Reglamento (UE) 2016/399, que define la «amenaza para la salud pública» como cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro. El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 establece que una de las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea es «no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos». El artículo 8 detalla la aplicación de este criterio tanto a los beneficiarios del derecho a la libre circulación, en el apartado 2, como a los nacionales de terceros países, en el apartado 3. La denegación de entrada a los nacionales de terceros países por no cumplir los requisitos del artículo 6 se regula en el artículo 14. Para las denegaciones de entrada a los beneficiarios de la libre circulación, se remite al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En su artículo 15, apartado 1, se permite, entre otras medidas, impedir la entrada, y en su apartado 4 se especifica que «las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la adopción de alguna de las medidas del apartado 1 del presente artículo serán las enfermedades con potencial epidémico, co...». La Orden SND/521/2020 también mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, en virtud del artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Finalmente, la Orden establece que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra ella en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020 y mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/521/2020 prorroga las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, basándose en el Reglamento (UE) 2016/399 y el Real Decreto 240/2007. La medida se aplica durante el estado de alarma y se puede impugnar mediante recurso contencioso-administrativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: Se extiende el cierre de fronteras para viajes no imprescindibles. ⚠️ **Bases jurídicas**: Se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/399 y el Real Decreto 240/2007. 📋 **Aplicación específica**: Se mantienen los cierres en Ceuta y Melilla y se prohíbe el viaje a través de transportistas. ℹ️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso contencioso-administrativo en dos meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/521/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de junio de 2020 - **Materias**: Salud pública, fronteras, entrada y residencia, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden SND/521/2020, la normativa estatal española, como la Orden INT/270/2020, ya aplicaba restricciones temporales de viaje desde terceros países a la UE y países Schengen, basándose en acuerdos del Consejo Europeo y en el Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen), que contempla la "amenaza para la salud pública" como motivo de denegación de entrada. Esta orden nacional se alinea con la directiva europea y con la práctica de otros Estados miembros, quienes también implementaron medidas similares para contener la pandemia de COVID-19. La diferencia principal para el ciudadano radica en la prórroga de estas restricciones, que prolonga la incertidumbre sobre los viajes internacionales no esenciales y afecta directamente a la libertad de circulación y a las relaciones personales y económicas con personas de fuera de la UE/Schengen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────