Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-6024Publicada: 12/06/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/518/2020 establece un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en las Illes Balears, permitiendo el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** Durante la crisis sanitaria por el COVID-19, se establecieron controles en las fronteras interiores de España para limitar la movilidad. Estos controles fueron restablecidos mediante diversas órdenes ministeriales, incluyendo la Orden INT/239/2020. La Orden SND/518/2020 introduce un programa piloto en las Illes Balears con medidas específicas para turismo seguro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/518/2020, de 11 de junio de 2020, regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19. Este programa se enmarca dentro de las medidas adoptadas por el gobierno español para gestionar la situación sanitaria, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como el Código de fronteras Schengen. La Orden SND/518/2020 se basa en la Orden INT/401/2020, que estableció el restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas hasta el 23 de mayo de 2020. La Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, prorrogó estos controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas durante toda la vigencia del estado de alarma. La Orden SND/518/2020 introduce una excepción a estas medidas, permitiendo la apertura parcial de fronteras en las Illes Balears, con el objetivo de fomentar el turismo seguro. El programa piloto contempla la autorización de movimientos de personas entre ciertos puntos de entrada y salida, con el fin de facilitar la llegada de turistas a la región, siempre que se cumplan las medidas sanitarias establecidas. Estas medidas incluyen la presentación de certificados de vacunación o de recuperación, así como la cumplimentación de formularios de declaración de salud. La Orden SND/518/2020 establece que el programa se aplicará en el marco del estado de alarma, y su vigencia se ajustará a las decisiones del gobierno en materia sanitaria. En cuanto a la normativa europea, la Orden SND/518/2020 se fundamenta en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, que permite a los Estados miembros adoptar medidas excepcionales en materia de control de fronteras en situaciones de crisis. Asimismo, se refiere a los artículos 25 y 27 del mismo reglamento, que establecen las condiciones para el restablecimiento de controles en las fronteras interiores. La Orden SND/518/2020 se complementa con otros documentos oficiales, como las listas de vuelos autorizados hacia los aeropuertos de Ibiza y Mahón, que detallan las rutas y fechas de los vuelos permitidos dentro del programa piloto. Estas listas son publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y son de aplicación durante el periodo de vigencia del programa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/518/2020 permite la apertura parcial de fronteras en las Illes Balears como parte de un programa piloto de turismo seguro. Se basa en el marco legal europeo y se ajusta a las medidas sanitarias vigentes. El programa se aplica dentro del estado de alarma y su vigencia depende de las decisiones gubernamentales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de corredores turísticos seguros**: Se permite el levantamiento parcial de controles en las fronteras interiores de las Illes Balears. ⚠️ **Aplicación dentro del estado de alarma**: El programa se desarrolla en el marco del estado de alarma y sus prórrogas. 📋 **Cumplimiento de medidas sanitarias**: Se requieren certificados de vacunación o recuperación y formularios de declaración de salud. ℹ️ **Regulación europea**: Se basa en el Reglamento (UE) 2016/399 y en el artículo 28 del mismo, que permite medidas excepcionales en situaciones de crisis. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma de Illes Balears) - **Fuente**: Orden SND/518/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de junio de 2020 - **Materias**: Salud pública, fronteras, turismo, estado de alarma, medidas excepcionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corredores turísticos seguros, fronteras interiores, estado de alarma, medidas sanitarias, turismo, Illes Balears ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, España había restablecido controles en sus fronteras interiores, tanto terrestres como aéreas y marítimas, mediante diversas órdenes ministeriales desde marzo de 2020, basándose en el Código de Fronteras Schengen y en el contexto del estado de alarma por COVID-19. Estas medidas, que incluían cuarentenas para viajeros internacionales, contrastaban con la tendencia general de la UE de mantener fronteras interiores abiertas, aunque la situación de crisis sanitaria permitía excepciones temporales. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Sanidad, introduce una novedad al permitir un programa piloto específico para las Illes Balears, autorizado por el Consejo de Ministros, con el objetivo de levantar parcialmente los controles y probar corredores turísticos seguros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que abre la posibilidad de una reactivación turística controlada y anticipada en una región específica, ofreciendo una vía para la recuperación económica y la movilidad, mientras se evalúa la seguridad sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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