Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-5053Publicada: 15/05/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/409/2020 prorroga hasta el 15 de junio de 2020 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** Los miembros del Consejo Europeo acordaron en marzo de 2020 aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. España implementó esta medida mediante la Orden INT/270/2020, dentro del marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Esta restricción se prorrogó sucesivamente, incluyendo controles en fronteras terrestres, aéreas y marítimas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/409/2020, de 14 de mayo de 2020, establece que la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen se mantiene vigente hasta el 15 de junio de 2020. Esta medida se aplica en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se complementa con otras medidas como el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla. La restricción se aplica a viajeros que no sean ciudadanos de la UE, países asociados Schengen o Andorra, ni cónyuges, parejas en unión análoga a la conyugal, ascendientes o descendientes que viven a cargo del ciudadano español. Se excluyen los viajeros que viajen con o para reunirse con un ciudadano español. En el artículo 3, se establece que se colaborará con transportistas y autoridades vecinas para evitar que se permita el viaje de quienes no cumplen con los requisitos. Esta colaboración busca evitar el procedimiento administrativo de denegación de entrada. En el artículo 4, se especifica que la restricción no se aplica en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, aunque se mantienen controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento del estado de alarma. El artículo 2 mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres en Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 2/2009. La disposición final única establece que la orden entrará en vigor el 16 de mayo de 2020 y tendrá vigencia hasta el 15 de junio de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas. Esta norma se fundamenta en el derecho de la Unión Europea y en el derecho interno español, aplicando medidas de salud pública y orden público en el contexto de la crisis sanitaria por el COVID-19. La restricción se aplica de forma excepcional y temporal, con el objetivo de limitar la expansión del contagio y proteger la salud pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/409/2020 prorroga la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen hasta el 15 de junio de 2020. Esta medida se aplica dentro del marco del estado de alarma y se complementa con controles en fronteras. La restricción se aplica a viajeros no residentes en la UE, excepto en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricción de viajes**: La Orden prorroga hasta el 15 de junio la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. ⚠️ **Aplicación excepcional**: La medida se aplica en el marco del estado de alarma y se considera una excepción a los derechos de libre circulación. 📋 **Exclusiones específicas**: Se excluyen a cónyuges, parejas en unión análoga, ascendientes y descendientes que viven a cargo del ciudadano español. ℹ️ **Colaboración con autoridades**: Se establece la colaboración con transportistas y autoridades vecinas para evitar el viaje de quienes no cumplen con los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/409/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de mayo de 2020 - **Materias**: Salud pública, libertad de circulación, estado de alarma, fronteras, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/409/2020, la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, iniciada en marzo de 2020, ya se había prorrogado en España mediante la Orden INT/356/2020, siguiendo recomendaciones de la Comisión Europea. Esta medida, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio del Interior en el marco del estado de alarma, se alineaba con las directrices de la Unión Europea y era aplicada de forma similar por otros Estados Schengen. La diferencia fundamental para el ciudadano radica en la prolongación de esta limitación, que afectaba directamente a la libertad de circulación y al derecho de entrada a España y al espacio Schengen para personas no residentes, impactando en aspectos personales, familiares y económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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