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Orden SND/402/2020, de 10 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4931Publicada: 12/05/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/402/2020, de 10 de mayo, por la que se establecen medidas especiales p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/402/2020 establece medidas especiales para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/402/2020 se dicta en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este estado de alarma otorga a las autoridades competentes la facultad de tomar medidas necesarias para proteger la salud pública. La demanda de antisépticos aumentó significativamente debido a su uso en la prevención de contagios, tanto en el ámbito hospitalario como en la población general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/402/2020 se fundamenta en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, que habilita a las autoridades delegadas para dictar órdenes necesarias para garantizar la protección de la salud pública. Asimismo, se apoya en el artículo 13.a) del mismo Real Decreto, que otorga al Ministro de Sanidad la facultad de tomar medidas para asegurar el abastecimiento de productos esenciales para la salud. El artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, también se invoca, ya que establece que durante el estado de alarma se pueden ordenar medidas para garantizar el abastecimiento de mercados. La Orden SND/402/2020 establece cinco puntos principales. En primer lugar, define el objeto de la orden, que es garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina. En segundo lugar, autoriza a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a autorizar la fabricación de estos antisépticos, incluso con digluconato de clorhexidina adquirido de proveedores distintos a los recogidos en el listado de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, siempre que cumplan con las especificaciones de la Farmacopea Europea. En tercer lugar, establece que la orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. En cuarto lugar, se establece que la orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por último, se establece el régimen de recursos, permitiendo interponer un recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, conforme al artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. La orden busca garantizar la disponibilidad de un producto clave en la lucha contra el virus, aprovechando la flexibilidad otorgada por el estado de alarma. La autorización de uso de digluconato de clorhexidina en antisépticos para la piel sana, incluso fuera del listado europeo, se justifica por la necesidad de abastecer el mercado en condiciones de emergencia sanitaria. La vigencia de la orden está vinculada al estado de alarma, lo que refleja la temporalidad de las medidas adoptadas en respuesta a una crisis excepcional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/402/2020 establece medidas temporales para garantizar el abastecimiento de antisépticos con digluconato de clorhexidina durante la crisis sanitaria por el COVID-19. Se fundamenta en el estado de alarma y en la necesidad de proteger la salud pública. La orden permite la autorización de fabricación de estos productos incluso con materias primas no incluidas en listados europeos, siempre que cumplan con normas farmacéuticas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Garantizar el abastecimiento de antisépticos con digluconato de clorhexidina. ⚠️ **Autorización especial**: Permite usar materias primas no incluidas en listados europeos. 📋 **Vigencia**: Hasta la finalización del estado de alarma. ℹ️ **Régimen de recursos**: Recurso contencioso-administrativo en 2 meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/402/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de mayo de 2020 - **Materias**: Salud pública, estado de alarma, biocidas, digluconato de clorhexidina, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la disponibilidad de antisépticos con digluconato de clorhexidina, clasificados como biocidas para higiene humana según la normativa europea (Reglamento 528/2012), ya estaba sujeta a regulaciones nacionales como el Real Decreto 3349/1983 y el Real Decreto 1054/2002, que supervisaban su fabricación, comercialización y uso. La presente Orden, dictada por el Ministro de Sanidad en el marco del estado de alarma por COVID-19, se diferencia de la normativa ordinaria al habilitar medidas excepcionales para garantizar el *abastecimiento* de estos productos, ante una demanda disparada. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en la distribución, esta medida es de ámbito nacional y busca asegurar la provisión, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar el acceso a productos esenciales de desinfección y prevención en un momento crítico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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