Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4767Publicada: 01/05/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/380/2020 permite la realización de actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria por el COVID-19, con limitaciones específicas. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado por el gobierno en marzo de 2020 para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19, y fue prorrogado varias veces. El Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada, tiene competencia para dictar normas necesarias para la protección de la salud pública. La Orden SND/380/2020 se enmarca en este marco legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/380/2020, publicada el 30 de abril de 2020, establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Esta norma se basa en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y otorga al Ministerio de Sanidad la competencia para dictar medidas necesarias para la protección de la salud pública. El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 limita la libertad de circulación de las personas, estableciendo excepciones como la asistencia y cuidado de personas mayores, la situación de necesidad y la actividad física no profesional. La Orden SND/380/2020 se enmarca en este marco, permitiendo la realización de actividad física al aire libre, siempre que se respeten ciertas condiciones. En concreto, se permite la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración, con una distancia no superior a un kilómetro respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 y las 19:00 horas. La Orden también modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND/370/2020, que regula los desplazamientos de la población infantil. Esta modificación establece que los niños y niñas, acompañados por un adulto responsable, pueden circular por vías o espacios públicos en cumplimiento de las excepciones previstas en el Real Decreto 463/2020, siempre que se respeten los requisitos para evitar contagios. La norma establece un régimen de recursos, permitiendo interponer recursos contencioso-administrativos en un plazo de dos meses desde su publicación. Además, la Orden entra en vigor el 2 de mayo de 2020 y tendrá efectos durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/380/2020 permite la actividad física no profesional al aire libre con limitaciones claras. Se basa en el estado de alarma y en la competencia del Ministerio de Sanidad. La norma establece horarios y distancias específicas para garantizar la seguridad sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Permite actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria. ⚠️ Limita la circulación a un paseo diario de una hora y un kilómetro de distancia. 📋 Establece horarios entre las 12:00 y las 19:00 horas. ℹ️ Se basa en el estado de alarma y en la competencia del Ministerio de Sanidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/380/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 2020 - **Materias**: Salud pública, libertad de circulación, estado de alarma, actividad física, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la actividad física no profesional al aire libre estaba severamente restringida por el estado de alarma, permitiéndose solo excepciones muy limitadas como la asistencia a personas dependientes o situaciones de necesidad, conforme al Real Decreto 463/2020. Esta normativa nacional, dictada por el Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada, se diferencia de enfoques autonómicos que pudieron haber establecido criterios distintos o más restrictivos en sus territorios. La principal diferencia para el ciudadano radica en la habilitación específica para realizar ejercicio físico al aire libre, lo que supuso una flexibilización significativa de las limitaciones de movilidad impuestas previamente, permitiendo una vuelta gradual a la normalidad en un contexto de crisis sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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