Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de abril de 2020 modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, actualizando la lista de servicios sanitarios considerados esenciales durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por el COVID-19, estableciendo medidas para proteger la salud pública. En aplicación de este decreto, el Ministro de Sanidad publicó la Orden SND/310/2020, que identificó servicios sanitarios esenciales. Con la necesidad de prorrogar permisos y licencias, se modificó la consideración de algunos centros como esenciales. La presente resolución se emite para actualizar dicha lista. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de abril de 2020, emitida por la Secretaría General de Sanidad, modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, que establecía los servicios sanitarios considerados esenciales durante el estado de alarma. La modificación se realiza en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera de dicha Orden SND/310/2020, que permite la actualización de la lista de servicios esenciales. En el Anexo modificado, se incluyen los siguientes servicios sanitarios considerados esenciales: - **Clínicas dentales**: solo en situaciones de urgencia. - **Centros de reproducción humana asistida**: únicamente para procesos programados o ya iniciados. - **Centros de interrupción voluntaria del embarazo**: considerados esenciales. - **Centros de cirugía mayor ambulatoria**: solo en situaciones de urgencia. - **Centros de diálisis**: considerados esenciales. - **Centros de diagnóstico**: considerados esenciales. - **Centros móviles de asistencia sanitaria**: deben ser considerados esenciales si la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los declara como tales. - **Centros de transfusión**: considerados esenciales. - **Bancos de tejidos**: considerados esenciales. - **Centros de salud mental**: considerados esenciales. - **Otros centros especializados**: deben ser considerados esenciales si la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los declara como tales. - **Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento**: deben ser considerados esenciales si la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los declara como tales. - **Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria**: deben ser considerados esenciales si el servicio se ubica en una organización considerada como esencial o si la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los declara como tales. En cuanto a los establecimientos sanitarios, se incluyen: - **Oficinas de farmacia**: consideradas esenciales. - **Botiquines**: consideradas esenciales. - **Ópticas**: consideradas esenciales. - **Ortopedias**: consideradas esenciales. - **Establecimientos de audioprótesis**: consideradas esenciales. La resolución establece que el nuevo anexo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación se realiza para adaptarse a la evolución de la situación sanitaria y garantizar la continuidad de los servicios esenciales necesarios para la salud pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución actualiza la lista de servicios sanitarios considerados esenciales durante el estado de alarma. Se excluyen algunos centros de reconocimiento y se incluyen otros servicios en función de la determinación de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. La modificación busca garantizar la continuidad de los servicios necesarios para la salud pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Anexo de la Orden SND/310/2020**: Se actualiza la lista de servicios sanitarios considerados esenciales. ⚠️ **Exclusión de centros de reconocimiento**: Se excluyen de la consideración de servicios esenciales. 📋 **Dependencia de autoridades locales**: Muchos servicios dependen de la determinación de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La resolución entra en vigor el día de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de abril de 2020 - **Materias**: Salud pública, estado de alarma, servicios esenciales,COVID-19 - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución, emitida por la Secretaría General de Sanidad a nivel nacional, modifica una orden previa que definía los servicios sanitarios esenciales durante el estado de alarma por COVID-19. Anteriormente, la Orden SND/310/2020 incluía una lista más amplia de centros, pero esta actualización los excluye, específicamente a los centros de reconocimiento. A diferencia de otras normativas autonómicas que pudieron tener enfoques distintos, esta normativa estatal se alineaba con medidas como el permiso retribuido recuperable para trabajadores no esenciales. La exclusión de los centros de reconocimiento es relevante para el ciudadano porque afecta directamente a la posibilidad de obtener o renovar informes de aptitud psicofísica necesarios para diversas actividades, como la conducción de vehículos o la tenencia de armas, limitando su acceso a estos servicios durante el periodo de alarma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────