Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se modifica la de 19 de junio de 2020, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por e

BOE-A-2020-9430Publicada: 08/08/2020MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 31 de julio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Prod ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 31 de julio de 2020 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios modifica la lista de medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, establecida en la Resolución de 19 de junio de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que establece medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) tiene la competencia de determinar los medicamentos esenciales para la gestión de la pandemia. La Resolución de 19 de junio estableció una primera lista, que se actualiza con esta norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 31 de julio de 2020 modifica la lista de medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, establecida en la Resolución de 19 de junio de 2020. Esta actualización se realiza en virtud del artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que impone a los fabricantes y titulares de autorizaciones de comercialización la obligación de comunicar a la AEMPS información sobre el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los medicamentos considerados esenciales. La AEMPS, al determinar los medicamentos esenciales, establece los términos de dicha comunicación. En la Resolución de 31 de julio de 2020, se actualiza la lista de medicamentos esenciales, incluyendo nuevos productos y ajustando la cantidad de algunos ya incluidos. Entre los medicamentos incluidos destacan: metilprednisolona, midazolam en distintas concentraciones y volúmenes, norepinefrina, propofol, remdesivir, remifentanilo, rocuronio, salbutamol, sarilumab, siltuximab, tocilizumab y otros. La lista incluye medicamentos en diferentes formatos, como polvo para solución para perfusión, jeringas precargadas, soluciones inyectables y polvos para inhalación. Por ejemplo, se incluyen dosis de midazolam de 5 mg, 15 mg, 25 mg, 50 mg y 100 mg, en distintos volúmenes. También se incorporan medicamentos como el remdesivir, utilizado en el tratamiento de pacientes graves con COVID-19, y el tocilizumab, un biológico que se emplea en casos de inflamación severa. La Resolución establece que los fabricantes y titulares de autorizaciones deben comunicar a la AEMPS la información solicitada, lo que permite una gestión eficiente del suministro de medicamentos esenciales durante la crisis sanitaria. Esta obligación se deriva del artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, que establece que la AEMPS debe determinar los medicamentos esenciales y fijar los términos de la comunicación. La norma también refleja la necesidad de adaptar la lista de medicamentos esenciales a la evolución de la pandemia, garantizando que se disponga de los recursos necesarios para atender a los pacientes afectados por el virus. La AEMPS, al actualizar la lista, cumple con su función de garantizar la seguridad y disponibilidad de medicamentos clave en situaciones de emergencia sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 31 de julio de 2020 actualiza la lista de medicamentos esenciales en la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19. La AEMPS establece los términos de comunicación de los fabricantes sobre el stock y suministro de estos medicamentos. Esta norma refleja la adaptación a la evolución de la pandemia y la necesidad de garantizar el acceso a medicamentos críticos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la lista de medicamentos esenciales**: Se incorporan nuevos productos y se ajustan cantidades de algunos ya incluidos. ⚠️ **Obligación de comunicación**: Fabricantes y titulares deben informar a la AEMPS sobre stock y suministro. 📋 **Regulación por la AEMPS**: La Agencia establece los términos de la comunicación y la lista de medicamentos. ℹ️ **Contexto de emergencia sanitaria**: La norma se emite en el marco del Real Decreto-ley 21/2020, que establece medidas urgentes para hacer frente al COVID-19. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 31 de julio de 2020 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 31 de julio de 2020 - **Materias**: Salud pública, medicamentos, crisis sanitaria, gestión de emergencias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la gestión de la crisis sanitaria por COVID-19 se basaba en el Real Decreto-ley 21/2020, que ya establecía la obligación de informar sobre el stock y suministro de medicamentos esenciales. Esta normativa nacional se alinea con la necesidad de coordinación observada en otras Comunidades Autónomas y con directivas europeas que promueven la seguridad del suministro farmacéutico en situaciones de emergencia. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es la encargada de determinar y actualizar dicho listado, una facultad que no reside en las CCAA de forma autónoma. La importancia para el ciudadano radica en asegurar la disponibilidad de tratamientos clave para la COVID-19, evitando desabastecimientos y garantizando el acceso a la atención sanitaria necesaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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