Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2020-8847Publicada: 31/07/2020MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/734/2020 modifica la Orden INT/657/2020 para prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 los efectos de la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE, con la supresión de Argelia del listado de países exentos y la actualización del anexo. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, modificó los criterios para la restricción de viajes no esenciales a la UE durante la pandemia de la COVID-19, basándose en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052. Esta orden fue aplicada en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio. La Orden INT/734/2020, de 30 de julio, se emite para prorrogar los efectos de la Orden INT/657/2020 y actualizar el anexo de países exentos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/734/2020, de 30 de julio de 2020, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el objetivo de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 los efectos de la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE, en virtud de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, ya había modificado los criterios de aplicación de dicha restricción, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establecía un listado de países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE. En la Orden INT/734/2020, se modifica el artículo 1, párrafo 1.j), para incluir en el listado de países exentos a China y Marruecos, y se elimina a Argelia, que había sido incluida en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. Sin embargo, la supresión de Argelia no tendrá efectos prácticos, ya que, en aplicación del principio de reciprocidad, no había surtido efectos su presencia en el anexo. Además, se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, ampliando el periodo de vigencia de la orden desde el 22 de julio hasta el 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su posible modificación en caso de nuevos cambios en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. El anexo de la Orden INT/734/2020 incluye los siguientes países exentos: Australia, Canadá, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China. La Orden INT/734/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez, firmó la orden en Madrid el 30 de julio de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/734/2020 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 los efectos de la restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE, actualiza el listado de países exentos y elimina a Argelia, que no tendrá efectos prácticos. La orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la restricción de viajes**: La Orden INT/734/2020 extiende el periodo de vigencia de la restricción de viajes no esenciales hasta el 31 de agosto de 2020. ⚠️ **Supresión de Argelia**: Argelia es eliminada del listado de países exentos, pero su supresión no tendrá efectos prácticos debido al principio de reciprocidad. 📋 **Actualización del anexo**: Se actualiza el listado de países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción de viajes, incluyendo a China y Marruecos. ℹ️ **Vigencia de la orden**: La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/734/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 2020 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/734/2020, de 30 de julio, se enmarca en un contexto de restricciones de viaje a la Unión Europea y países asociados Schengen, implementadas por la crisis sanitaria de la COVID-19, y que se basan en la Recomendación del Consejo de la UE. Previamente, la Orden INT/657/2020 ya había adaptado la normativa española a estas recomendaciones, las cuales se actualizan periódicamente por el Consejo de la UE basándose en criterios epidemiológicos. A diferencia de otras CCAA, la normativa estatal, en este caso una Orden Ministerial, es la que aplica estas directivas europeas. La diferencia principal radica en la actualización del listado de terceros países exentos de restricciones, donde la supresión de Argelia, aunque no tuvo impacto práctico por reciprocidad, demuestra la constante adaptación de la norma. Para el ciudadano, esto significa una regulación dinámica de sus posibilidades de viaje, afectando directamente a la planificación de desplazamientos internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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