Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2020-8099Publicada: 18/07/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/657/2020 modifica los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en respuesta a la crisis sanitaria por la COVID-19. **2. CONTEXTO** El 30 de junio se aprobó la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establecía un listado de países exentos de restricciones de viaje. Para su aplicación en España se aprobó la Orden INT/595/2020. El 16 de julio, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1052, que modificó el listado de países exentos, eliminando a Serbia y Montenegro. La Orden INT/657/2020 actualiza los criterios de aplicación de dichas restricciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, en el marco de la crisis sanitaria causada por el COVID-19. La norma se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establecía un listado de países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje. La Orden INT/657/2020 sustituye a la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, y se aplica desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020. En el artículo 1, se establece que los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden. Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla, según el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, y aprobado por el Real Decreto 557/2011. En el artículo 2, se mantiene el cierre de los puestos terrestres de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de la normativa vigente. La Orden contiene una disposición derogatoria que anula la Orden INT/595/2020, y una disposición final única que establece los efectos de la norma. En el anexo, se detalla el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, incluyendo a Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China. La norma establece que la referencia al listado de países se hace a la residencia, no a la nacionalidad. Además, se menciona que el levantamiento de restricciones en las fronteras interiores de la mayoría de Estados miembros y países asociados Schengen permite la libertad de movimientos dentro del espacio Schengen, pero se considera necesario evitar los tránsitos innecesarios, para que quienes estén autorizados elijan las rutas más directas. La Orden INT/657/2020 se aplica sin perjuicio de la normativa española y europea sobre protección internacional. Por lo tanto, se mantiene la protección de personas en situación de refugiado o asilado, según lo establecido en la normativa vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/657/2020 actualiza los criterios para la aplicación de restricciones de viaje no imprescindibles en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. Se modifica el listado de países exentos y se mantiene el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla. La norma entra en vigor el 22 de julio de 2020 y se aplica hasta el 31 de julio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Se actualiza el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por las restricciones de viaje. ⚠️ **Cierre de puestos terrestres**: Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres en Ceuta y Melilla. 📋 **Efectos temporales**: La norma entra en vigor el 22 de julio y se aplica hasta el 31 de julio de 2020. ℹ️ **Residencia, no nacionalidad**: La exención se basa en la residencia, no en la nacionalidad del país. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio del Interior - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 2020 - **Materias**: Salud pública, orden público, movilidad, fronteras, viajes, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Orden INT/657/2020, restricción de viajes, COVID-19, países exentos, Ceuta, Melilla, fronteras, salud pública, orden público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio del Interior español, modifica criterios ya establecidos en julio de 2020 para la restricción de viajes no esenciales a la UE, basándose en recomendaciones del Consejo de la UE. Previamente, la Orden INT/595/2020 ya adaptaba la Recomendación (UE) 2020/912, que permitía la entrada desde ciertos terceros países y a categorías específicas. La nueva orden, en línea con la Recomendación (UE) 2020/1052, actualiza el listado de países exentos, eliminando a Serbia y Montenegro por su situación epidemiológica. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque determina quién puede entrar en España y bajo qué condiciones, afectando directamente a la libertad de movimiento y a la seguridad sanitaria, especialmente ante la constatación de un número elevado de llegadas desde países no exentos, buscando evitar tránsitos innecesarios y priorizar rutas directas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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