Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/595/2020 establece los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, vigentes desde el 4 de julio hasta el 31 de julio de 2020, en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/551/2020, vigente hasta el 30 de junio de 2020, fue derogada por la Orden INT/595/2020. Esta última se adoptó tras la Recomendación del Consejo Europeo sobre el levantamiento gradual de restricciones de viaje. La Orden INT/578/2020, de junio, fue modificada para adaptarse a los nuevos criterios, sin incluir aún un listado de países beneficiarios. La Orden INT/595/2020 incorpora este listado y establece nuevas categorías de personas exentas de restricciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/595/2020, de 2 de julio de 2020, regula las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de junio de 2020. La Orden establece que los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán afectados (Artículo 1, apartado 4). Además, se mantiene el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, y aprobado por el Real Decreto 557/2011 (Artículo 2). La Orden derogada es la INT/578/2020, que se modificó para adaptarse a los nuevos criterios. La Orden INT/595/2020 entra en vigor el 4 de julio y finaliza el 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su posible modificación por nuevas recomendaciones europeas (Disposición final única). En el Anexo se detallan los terceros países cuyos residentes no se ven afectados por las restricciones, incluyendo a Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China. Estos países se consideran "seguros" para el tránsito de personas en condiciones de salud pública. La Orden no menciona la protección internacional, pero se menciona que todo lo anterior no perjudica la normativa vigente sobre este tema. La Orden se fundamenta en el derecho europeo y en la necesidad de garantizar la seguridad sanitaria en el contexto de la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/595/2020 establece restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE, vigentes hasta el 31 de julio de 2020. Incluye un listado de países considerados seguros y mantiene el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla. La norma se adapta a las recomendaciones europeas y se deroga la anterior orden. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Vigencia**: Desde el 4 de julio hasta el 31 de julio de 2020. ⚠️ **Derogación**: Sustituye a la Orden INT/578/2020. 📋 **Listado de países**: Incluye 15 países considerados seguros. ℹ️ **Cierre de puestos**: Se mantiene el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio del Interior - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de julio de 2020 - **Materias**: Salud pública, orden público, viajes internacionales, fronteras, crisis sanitaria, pandemia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricciones de viaje, pandemia, COVID-19, fronteras, países seguros, orden público, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden INT/595/2020, la normativa española, como la Orden INT/551/2020, venía prorrogando restricciones de viaje no esenciales a la UE y Schengen, basándose en comunicaciones de la Comisión Europea. Esta nueva orden se diferencia de la anterior (INT/578/2020) al incorporar el listado de terceros países y nuevas categorías de personas exentas, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE adoptada el 30 de junio. A diferencia de normativas autonómicas, esta es de ámbito nacional y se alinea con directrices europeas, aunque su aplicación progresiva y el principio de reciprocidad, especialmente con China, introducen matices. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que determina quién puede entrar en España y bajo qué condiciones, afectando directamente a viajes familiares, laborales o de ocio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────