Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-6509Publicada: 22/06/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/551/2020 prorroga el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla y mantiene la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de salud pública y orden público durante la crisis del COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió el 21 de junio de 2020, en el marco de la crisis sanitaria causada por el coronavirus. Se basa en el Reglamento (UE) 2016/399, que regula el Código de fronteras Schengen, y en normativas nacionales que permiten la denegación de entrada por motivos de salud o orden público. El objetivo es proteger la salud pública y el orden público de los Estados miembros de la UE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/551/2020, de 21 de junio de 2020, prorroga las medidas de restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/399, que establece el Código de fronteras Schengen. Según el artículo 2 de dicho reglamento, se define «amenaza para la salud pública» como cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, o otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro. El artículo 6 del Código de fronteras Schengen establece que una de las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros es que la persona no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales. Este criterio se aplica tanto a los beneficiarios del derecho a la libre circulación como a los nacionales de terceros países, según el artículo 8. La denegación de entrada a los nacionales de terceros países por no cumplir los requisitos del artículo 6 se regula en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399. Para los ciudadanos de la UE y sus familiares, la denegación de entrada por motivos de orden público o salud pública se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que en su artículo 15, apartado 1, permite impedir la entrada en ciertos casos, como enfermedades con potencial epidémico. En el apartado 4, se especifica que solo las enfermedades con potencial epidémico pueden justificar la adopción de medidas de denegación de entrada. La Orden INT/551/2020 establece que se considerará procedente denegar la entrada a los ciudadanos de la UE y sus familiares que no pertenezcan a las categorías definidas en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 240/2007. Estas categorías incluyen a los residentes en España, los cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal, y los ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este. Además, se establece que se colaborará con los transportistas y autoridades vecinas para evitar el viaje en los casos previstos, excepto en la frontera terrestre con Andorra y en el puesto de control de Gibraltar. El artículo 2 de la Orden mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres en Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, en aplicación del artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, y aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. La Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/551/2020 mantiene y prorroga las restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en aplicación del Código de fronteras Schengen y normativas nacionales. Se cierran temporalmente los puestos terrestres en Ceuta y Melilla. Las medidas se aplican hasta el 30 de junio de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: Se mantiene la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. ⚠️ **Aplicación del Código de fronteras Schengen**: Se basa en el artículo 6 y 8 del Reglamento (UE) 2016/399, que define la amenaza para la salud pública y el orden público. 📋 **Denegación de entrada**: Se regula en el Real Decreto 240/2007, que permite impedir la entrada en ciertos casos, como enfermedades con potencial epidémico. ℹ️ **Cierre de puestos terrestres**: Se mantiene el cierre de los puestos en Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de junio de 2020 - **Materias**: Salud pública, orden público, libre circulación, fronteras, entrada y residencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la entrada a la UE y el espacio Schengen ya estaba sujeta a criterios de salud pública, definidos por el Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, permitiendo la restricción de entrada a quienes supusieran una amenaza. Esta normativa nacional, aprobada por el Ministerio del Interior, se alinea con las directivas europeas y el marco general de la UE, a diferencia de normativas autonómicas que no tendrían competencia en control fronterizo. La diferencia es crucial para el ciudadano porque determina la posibilidad de viajar o ser admitido en España, afectando directamente a sus derechos de libre circulación y a la seguridad sanitaria colectiva en un contexto de crisis como la COVID-19. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →