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Resolución de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-6474Publicada: 20/06/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Prod ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de junio de 2020 establece el listado de medicamentos considerados esenciales para la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, en cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emitió en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con el objetivo de garantizar el suministro de medicamentos clave en la atención de pacientes afectados. Se basa en el Real Decreto-ley 21/2020, que establece medidas urgentes para contener la pandemia. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) se encarga de determinar los medicamentos esenciales y supervisar su distribución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de junio de 2020, emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), establece un listado de medicamentos considerados esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida se fundamenta en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que impone a los titulares de autorizaciones de comercialización la obligación de comunicar a la AEMPS el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de medicamentos considerados esenciales. El artículo 14 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, otorga a la AEMPS la competencia para determinar los medicamentos esenciales y establecer los términos de la comunicación requerida por el Real Decreto-ley 21/2020. La Resolución detalla una lista específica de medicamentos, entre los que se incluyen dopamina, enoxaparina, fentanilo, haloperidol, metilprednisolona, midazolam, norepinefrina, propofol, remifentanilo, rocuronio, salbutamol, sarilumab y tocilizumab, entre otros. Estos medicamentos son considerados esenciales debido a su utilidad en la atención de pacientes con síntomas graves de la enfermedad, como soporte cardiovascular, sedación, control de la coagulación y manejo de la inflamación. La AEMPS establece que los titulares de autorizaciones de comercialización deben proporcionar información sobre el stock disponible, la cantidad suministrada y la previsión de recepción de lotes de estos medicamentos. La Resolución también establece que la AEMPS puede actualizar periódicamente el listado de medicamentos esenciales, en función de la evolución de la crisis sanitaria y las necesidades emergentes. Esta medida busca garantizar la continuidad del suministro de medicamentos clave, evitando escaseces y asegurando que los centros sanitarios puedan atender adecuadamente a los pacientes afectados por el COVID-19. La norma se apoya en el derecho a la vida y a la protección de la salud, reconocidos en el derecho internacional y en el marco jurídico español, y busca garantizar la eficacia de las medidas de contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020. La AEMPS actúa como órgano supervisor y coordinador en el ámbito de los medicamentos, asegurando que se cumplan los requisitos legales y se mantenga la disponibilidad de los medicamentos esenciales durante la crisis sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 establece una lista de medicamentos esenciales para la gestión del COVID-19, en cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020. La AEMPS supervisa su suministro y obliga a los titulares de autorizaciones a proporcionar información sobre su disponibilidad. Esta medida busca garantizar la continuidad del acceso a medicamentos clave durante la crisis sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Listado de medicamentos esenciales**: Se detallan medicamentos clave para la atención de pacientes con COVID-19, como dopamina, midazolam, tocilizumab y sarilumab. ⚠️ **Obligación de comunicación**: Los titulares de autorizaciones deben informar a la AEMPS sobre el stock y la previsión de suministro de estos medicamentos. 📋 **Supervisión de la AEMPS**: La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios supervisa el cumplimiento de las normas y actualiza periódicamente el listado. ℹ️ **Fundamento legal**: La medida se basa en el Real Decreto-ley 21/2020 y en el artículo 14 del Real Decreto 1275/2011. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de junio de 2020 - **Materias**: Salud pública, medicamentos, crisis sanitaria, derecho sanitario, gestión de emergencias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de la AEMPS, emitida en junio de 2020, se fundamenta en el Real Decreto-ley 21/2020, que buscaba coordinar la respuesta a la pandemia de COVID-19. Antes de esta norma, la obligación de informar sobre medicamentos esenciales para la crisis sanitaria ya existía de forma general durante el estado de alarma, pero esta resolución concreta y detalla qué medicamentos se consideran esenciales y cómo deben los titulares de autorizaciones de comercialización comunicar su stock y previsiones de suministro. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propias listas o protocolos, esta normativa es de ámbito nacional y emana directamente del marco estatal, sin que existan directivas europeas específicas que impongan un listado similar en este momento. La importancia para el ciudadano radica en asegurar la disponibilidad de tratamientos cruciales, evitando desabastecimientos y garantizando el acceso a la atención sanitaria en situaciones de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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