Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/851/2020 prorroga hasta el 30 de septiembre la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones de viaje a la UE, con listados de países exentos y categorías de personas exentas. Estas fueron modificadas en varias ocasiones para ajustarse a la evolución epidemiológica. España aplicó estas recomendaciones mediante órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/657/2020, que se prorrogó en varias ocasiones. La Orden INT/851/2020 extiende su vigencia sin cambios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/851/2020, emitida por el Ministerio del Interior el 14 de septiembre de 2020, tiene por objeto prorrogar la Orden INT/657/2020, que modificó los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público. La prorroga se realiza sin modificaciones, ya que la Orden INT/657/2020 no ha sufrido cambios desde su aprobación. La Orden INT/657/2020 estableció que los viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen se sujetarían a restricciones, salvo que el país de origen estuviera en la lista de exenciones o la persona perteneciera a una categoría específica. La disposición final única de la Orden INT/657/2020 establecía que la orden surtiría efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, con posibilidad de modificación si surgieran nuevos criterios en el ámbito de la UE. La Orden INT/851/2020 modifica esta disposición final única, extendiendo el periodo de vigencia hasta el 30 de septiembre, sin alterar su contenido. La orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se inscribe en el marco de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y se ajusta a la Recomendación (UE) 2020/912, que establece medidas de control de fronteras para proteger la salud pública. La prorroga refleja la necesidad de mantener restricciones en la entrada de personas provenientes de terceros países, en vista de la evolución de la situación epidemiológica en esos países. La norma no introduce nuevos criterios, sino que mantiene los ya establecidos en la Orden INT/657/2020, lo que implica que las restricciones de viaje se aplicarán según los mismos parámetros, con excepciones definidas en dicha orden. La vigencia de la norma se extiende hasta el 30 de septiembre, lo que permite una continuidad en la aplicación de las medidas sanitarias vigentes en el contexto de la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/851/2020 prorroga la Orden INT/657/2020 sin cambios, extendiendo su vigencia hasta el 30 de septiembre. La medida se aplica en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19, manteniendo restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la Orden INT/657/2020** hasta el 30 de septiembre. ⚠️ **Sin modificaciones en los criterios de restricción de viajes**. 📋 **Vigencia extendida hasta el 30 de septiembre de 2020**. ℹ️ **Aplicación en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de septiembre de 2020 - **Materias**: Salud pública, control de fronteras, viajes internacionales, pandemia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de l’Ordonnance INT/851/2020, la restriction de voyages non essentiels était encadrée par la première ordonnance du 2 juillet 2020 (INT/595/2020), qui transposait la Recommandation UE 2020/912 et ses premières modifications. Cette première mesure, comme les suivantes (INT/657/2020, INT/734/2020, INT/805/2020), appliquait à l’ensemble du territoire national les critères définis au niveau européen, alors que certaines communautés autonomes, notamment les îles Canaries, avaient déjà instauré des règles plus strictes ou plus souples en fonction de leur situation sanitaire. Le gouvernement central, via le ministère de l’Intérieur, a donc prolongé la même norme sans la modifier, soulignant la cohérence avec la politique de l’UE. Cette continuité est importante pour les citoyens, car elle garantit une application uniforme du régime de voyage à travers l’Espagne, évitant des disparités qui pourraient compliquer les déplacements transfrontaliers et la planification des voyages. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────