Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2020-10046Publicada: 29/08/2020MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/202 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/805/2020 prorroga hasta el 16 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020 y modifica su anexo al suprimir a Marruecos de la lista de terceros países exentos de restricciones de viaje a la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de terceros países cuyos residentes estaban exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones para ajustar el listado en función de la evolución epidemiológica. España aplicó estas recomendaciones mediante una serie de órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/657/2020, que fue prorrogada hasta el 31 de agosto. La Orden INT/805/2020 se emite para continuar con la vigencia de dicha orden y realizar ajustes en su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/805/2020, de 28 de agosto de 2020, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el objetivo de prorrogar su vigencia hasta el 16 de septiembre y ajustar el anexo que contiene la lista de terceros países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la Unión Europea. La Orden INT/657/2020, en su artículo único, establecía los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, motivadas por razones de salud pública y orden público. La Orden INT/805/2020 modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, ampliando su vigencia hasta el 16 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su posible modificación ante cambios en la situación epidemiológica o nuevas recomendaciones de la UE. Además, se modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, que incluye la lista de terceros países exentos de restricciones de viaje. En este anexo, se elimina a Marruecos, que había sido incluido en la última modificación de la Recomendación (UE) 2020/912. La eliminación de Marruecos del anexo se justifica por el hecho de que, en aplicación del principio de reciprocidad, aún no había surtido efectos su inclusión en el listado, ya que no se habían establecido acuerdos de reciprocidad con España. Por tanto, la supresión de Marruecos no tiene efectos prácticos, ya que no se aplicaba ninguna restricción de viaje hacia España desde ese país. La Orden INT/805/2020 establece que su efecto se produce desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición se fundamenta en el derecho de la Unión Europea, en particular en la Recomendación (UE) 2020/912, y en la necesidad de adaptar las medidas de restricción de viaje a la evolución de la pandemia de la COVID-19. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/805/2020 prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 16 de septiembre y elimina a Marruecos del listado de terceros países exentos de restricciones de viaje. Esta medida se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 y se ajusta a la evolución epidemiológica. No tiene efectos prácticos la supresión de Marruecos, ya que no se aplicaba restricción de viaje hacia España desde ese país. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de vigencia**: La Orden INT/657/2020 se extiende hasta el 16 de septiembre. ⚠️ **Supresión de Marruecos**: Se elimina de la lista de países exentos, aunque no tiene efectos prácticos. 📋 **Modificación del anexo**: Se actualiza la lista de terceros países con restricciones de viaje. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en la Recomendación (UE) 2020/912 y en la necesidad de adaptar las medidas sanitarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de agosto de 2020 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de viaje, Marruecos, Recomendación (UE) 2020/912, orden público, salud pública, COVID-19, Unión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, se enmarca en un contexto de adaptación nacional a las directrices de la Unión Europea sobre restricciones de viaje no esenciales a la UE y países Schengen, originadas por la COVID-19. Previamente, España aplicaba estas restricciones mediante diversas órdenes ministeriales (INT/595/2020, INT/657/2020 y su modificación INT/734/2020), que a su vez transponían la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y sus sucesivas modificaciones. A diferencia de otras CCAA, la normativa estatal es la que establece estas medidas de forma homogénea. La presente orden prorroga la validez de la Orden INT/657/2020 hasta el 16 de septiembre y, de forma específica, suprime a Marruecos del listado de países exentos, aunque sin efecto práctico inmediato por reciprocidad. Esta diferencia es relevante para el ciudadano al afectar directamente a la posibilidad de viajar desde o hacia terceros países, impactando en la movilidad internacional y las relaciones personales y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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