Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2020-11421Publicada: 30/09/2020MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/913/2020 prorroga hasta el 31 de octubre la aplicación de la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones temporales a viajes no esenciales a la UE, con listados de países exentos y categorías de personas exentas. Esta recomendación fue modificada varias veces para ajustar el listado de países exentos. España aplicó estas normas mediante una serie de órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/657/2020, que se prorroga con la presente orden. La Orden INT/657/2020 se extendió hasta el 30 de septiembre, y ahora se prolonga hasta el 31 de octubre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre de 2020, prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, sin realizar modificaciones. Esta prorroga se basa en la vigencia de la Recomendación (UE) 2020/912, que ha sido modificada en varias ocasiones para ajustar el listado de países exentos y las categorías de personas exentas. La Orden INT/657/2020 estableció que la restricción de viajes no imprescindibles se aplicaría desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre. La Orden INT/913/2020 modifica este plazo, extendiéndolo hasta las 24:00 horas del 31 de octubre, sin alterar el contenido de la Orden INT/657/2020. En el artículo único de la Orden INT/913/2020 se dispone la prorroga de la Orden INT/657/2020, que establece los criterios para la aplicación de la restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. La disposición final única de la Orden INT/657/2020 se modifica para ajustar el plazo de vigencia de la restricción. La redacción de esta disposición final única se establece en el siguiente texto: > «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.» Además, la Orden INT/913/2020 establece que esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición final única se incorpora al texto de la Orden INT/913/2020 para garantizar su entrada en vigor. La prorroga de la Orden INT/657/2020 se fundamenta en la necesidad de mantener las restricciones de viaje como medida de prevención frente a la propagación del virus SARS-CoV-2, en cumplimiento de las recomendaciones de la Unión Europea. La Orden INT/657/2020, a su vez, se basa en la Recomendación (UE) 2020/912, que establece los criterios para la aplicación de dichas restricciones, con el fin de proteger la salud pública y el orden público en el territorio español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/913/2020 prorroga hasta el 31 de octubre la vigencia de la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. Esta prorroga se basa en la vigencia de la Recomendación (UE) 2020/912 y su modificación posterior. La restricción se mantiene como medida de prevención sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: La Orden INT/913/2020 extiende hasta el 31 de octubre la vigencia de la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viajes no esenciales. ⚠️ **Sin modificaciones**: La prorroga no incluye cambios en los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020. 📋 **Base legal**: La norma se fundamenta en la Recomendación (UE) 2020/912 y sus modificaciones. ℹ️ **Efectos**: La restricción se aplica desde el 22 de julio hasta el 31 de octubre, sin perjuicio de posibles ajustes futuros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de septiembre de 2020 - **Materias**: Salud pública, viajes, crisis sanitaria, restricciones de movilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/913/2020 prorroga la restricción temporal de viajes no esenciales a la Unión Europea, inicialmente establecida por la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y transpuesta a España mediante diversas órdenes ministeriales, siendo la Orden INT/657/2020 la base de esta prórroga. Esta normativa se alinea con las directrices europeas, que han ido ajustando los países exentos de restricciones en función de la evolución epidemiológica, a diferencia de normativas autonómicas que no tienen competencia en materia de fronteras exteriores. La prórroga, aprobada por el Ministro del Interior, mantiene la situación existente sin cambios, lo que importa al ciudadano al seguir limitando la entrada de personas desde terceros países, afectando a viajes de ocio o familiares no urgentes y reforzando el control sanitario en las fronteras exteriores de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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