Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2020-15174Publicada: 28/11/2020MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1119/2020 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la Orden INT/657/2020, que modifica los criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público, en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen. España las aplicó mediante distintas órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/657/2020, que fue modificada y prorrogada en varias ocasiones. La Orden INT/1006/2020 extendió su vigencia hasta el 30 de noviembre. La Orden INT/1119/2020 prolonga su vigencia hasta el 31 de diciembre sin cambios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1119/2020, publicada el 27 de noviembre de 2020, prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020, que modificó los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viaje desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. La prorroga se efectúa sin modificaciones, ya que la Orden INT/657/2020 no ha sufrido cambios desde su última actualización. La Orden INT/657/2020 establece que los efectos de la restricción se aplicarán desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible modificación por nuevas circunstancias o recomendaciones europeas. La Orden INT/1119/2020 no introduce modificaciones a los criterios de restricción, pero sí prolonga su vigencia. En cuanto a los residentes en China, incluyendo Hong Kong y Macao, se menciona que sigue pendiente la verificación de la reciprocidad. Además, se señala que no ha sido necesario aplicar el párrafo que introdujo la posibilidad de denegar la entrada por motivos de salud pública, ya que la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública no contempla esa opción. Sin embargo, se considera adecuado mantenerlo para su posible aplicación futura. La Orden INT/1119/2020 establece que la prorroga se efectuará sin cambios en los criterios, y que la Orden INT/657/2020 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre. La disposición final única de la Orden INT/657/2020 se modifica para reflejar esta prorroga, indicando que los efectos de la restricción se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020. La Orden INT/1119/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece un marco general para las restricciones de viaje, y en las órdenes ministeriales anteriores que han adaptado dichas restricciones a la situación epidemiológica. La prorroga de la Orden INT/657/2020 refleja la continuidad de las medidas sanitarias y de seguridad en el contexto de la pandemia, manteniendo la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1119/2020 prolonga la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 sin cambios. Esta medida refleja la continuidad de las restricciones de viaje no esenciales en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. La norma se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 y en las órdenes anteriores que han adaptado las restricciones a la situación epidemiológica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la Orden INT/657/2020**: Hasta el 31 de diciembre de 2020, sin cambios. ⚠️ **Sin modificaciones en los criterios**: La Orden INT/657/2020 sigue vigente con los mismos criterios. 📋 **Vigencia hasta el 31 de diciembre**: La restricción se aplicará hasta esa fecha. ℹ️ **Mantención de la opción de denegación por salud pública**: Aunque no se ha aplicado, se mantiene para futuras situaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de noviembre de 2020 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, medidas sanitarias, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/1119/2020, la normativa española, a través de órdenes ministeriales como la INT/657/2020 y sus prórrogas, venía aplicando las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales desde terceros países. Estas recomendaciones, que establecen listas de países exentos y categorías de viajeros, se han ido adaptando a la evolución de la pandemia. A diferencia de otras CCAA, España ha optado por una aplicación nacional de estas directivas europeas, gestionada por el Ministerio del Interior. La prórroga de estas medidas, sin modificaciones, importa al ciudadano porque mantiene la incertidumbre sobre la entrada de familiares o viajes de ocio desde ciertos países, dependiendo de la reciprocidad y la situación epidemiológica, afectando directamente a la libertad de movimiento y a las relaciones personales y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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