Acuerdo Internacional Administrativo, para el periodo 2020-2021, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, hecho en Madrid y Ginebra el 30 de octubre de 2020, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Internacional Administrativo, para el periodo 2020-2021, entre el Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Sanidad de España y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos durante el periodo 2020-2021. **2. CONTEXTO** Este acuerdo se suscribe en el marco del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 2001. Fue firmado en Madrid y Ginebra el 30 de octubre de 2020, con el objetivo de fortalecer la cooperación en materia de trasplante. Se basa en la labor previa desarrollada por ambas partes en el Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT), creado en 2005. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un marco de cooperación para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos durante el periodo 2020-2021. Este acuerdo se fundamenta en el Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 12 de septiembre de 2001, que establece los principios generales de colaboración entre ambas partes. El acuerdo se suscribe en virtud de las facultades otorgadas al Ministro de Sanidad por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La OMS, por su parte, se representa mediante Mariângela Simão, Subdirectora General de Acceso a Medicamentos, Vacunas y Productos Farmacéuticos. El acuerdo se estructura en un preámbulo y en tres artículos principales. En el preámbulo, se consideran las resoluciones WHA57.18 y WHA63.22 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como la labor desarrollada por la OMS y la ONT en el Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT), creado en 2005. En el primer artículo, se establece que las actividades previstas por la OMS se refieren a tres ámbitos principales: 1) promover la donación y el trasplante de tejidos; 2) sensibilizar e informar sobre el uso de los tejidos con fines médicos; y 3) prestar asistencia técnica. Se diseñará material específico para informar sobre las clases de tejidos humanos que pueden obtenerse o emplearse, las dolencias susceptibles de tratamiento, las ventajas en cuanto a la calidad obtenida y la relación coste/eficacia en comparación con otros posibles tratamientos. En el segundo artículo, se menciona la colaboración con otros socios clave, como la Unión Mundial de Asociaciones de Bancos de Tejidos (WUTBA) y la Alianza Mundial de Asociaciones de Bancos de Ojos (GAEBA), para facilitar herramientas que permitan el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros, así como talleres para promover la conciencia y la capacidad. En el tercer artículo, se acuerda con el grupo directivo del equipo de trabajo de la OMS sobre donaciones y trasplantes diseñar una estrategia a largo plazo que se prolongue más allá del bienio en curso. Con motivo del décimo aniversario de la aprobación de los Principios Rectores (resolución WHA63.22), la OMS se propone celebrar una consulta a escala mundial. En apoyo de los debates con los principales interesados, y en cooperación con los grupos de expertos creados con el equipo de trabajo de la OMS sobre donaciones y trasplantes, se elaborará un marco de acción para promover el acceso universal a estos tratamientos. El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, según se establece en su artículo Quinto. Fue firmado en Madrid y Ginebra el 30 de octubre de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2020. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre España y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. Se enfoca en la promoción de la donación, la sensibilización y la asistencia técnica, con el objetivo de mejorar el acceso universal a estos tratamientos. El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación internacional**: El acuerdo refleja la colaboración entre el Ministerio de Sanidad de España y la OMS para fortalecer la donación y trasplante de órganos, células y tejidos. ⚠️ **Enfoque en la sensibilización y la asistencia técnica**: Se prevé la creación de material informativo y la colaboración con organizaciones internacionales para mejorar la conciencia y la capacidad en este ámbito. 📋 **Estructura clara**: El acuerdo se divide en preámbulo y tres artículos principales, con un marco de acción a largo plazo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, con una vigencia de dos años. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y OMS) - **Fuente**: Acuerdo Internacional Administrativo - **Tipo**: Acuerdo internacional administrativo - **Fecha**: 30 de octubre de 2020 - **Materias**: Salud pública, donación y trasplante de órganos, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: donación, trasplante, órganos, tejidos, cooperación, OMS, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant cet accord, la coopération Espagne‑OMS se limitait au cadre de coopération de 2001 et à la déclaration d’intentions de 2005 qui avait créé l’Observatoire mondial de la donation et du transplant (GODT). Aucun autre accord international similaire n’existait au niveau des communautés autonomes, qui se contentent de leurs législations régionales sur le prélèvement et le transplant. L’accord de 2020‑2021 a été signé par le ministre espagnol de la Santé, habilité par le décret‑roi 8/2020 et l’article 48.2 de la loi 40/2015, et par la sous‑directrice de l’OMS, sans passer par les autorités régionales. Cette différence importe aux citoyens car elle renforce la collecte et le partage de données mondiales, améliore la transparence des pratiques de don et de transplant et aligne l’Espagne sur les standards européens et mondiaux, ce qui peut se traduire par une meilleure organisation et un accès plus équitable aux greffes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────