Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de noviembre de 2020 publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, que revisa el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables, fijándolo en 0,72 euros por unidad. 2. **CONTEXTO** La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 12 de noviembre de 2020, revisó los importes máximos de venta al público de determinados productos, en aplicación del artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia publicó este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado como parte de su función de apoyo administrativo a la Comisión. La Resolución permite el recurso en alzada dentro de un mes desde su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de noviembre de 2020, publicada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, tiene por objeto dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, que revisa los importes máximos de venta al público de determinados productos, incluida la mascarilla quirúrgica desechable. Este acuerdo se fundamenta en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Dicho artículo establece que el Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional, siguiendo un régimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. En este caso, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 12 de noviembre de 2020, acordó revisar el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables, fijándolo en 0,72 euros por unidad. Este importe máximo es unitario y se aplica como precio final con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondiente. El acuerdo establece que este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por la Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado. Además, el acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, como órgano de apoyo administrativo a la Comisión, se encargó de la elaboración y publicación del acuerdo. En este sentido, se menciona que mediante Resolución de 22 de abril de 2020, se publicó previamente el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 21 de abril de 2020, por el que se estableció un importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas, previendo que dicho precio se revisaría con la periodicidad que la vigilancia de los precios de mercado requiera. La Resolución de 13 de noviembre de 2020 no pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, dentro de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el acuerdo que fija el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables en 0,72 euros. Este acuerdo se fundamenta en el artículo 94.3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y puede ser recurrido en alzada dentro de un mes desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios**: Se revisa el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables, fijándolo en 0,72 euros. ⚠️ **Situación excepcional sanitaria**: La revisión se realiza en aplicación de la situación excepcional sanitaria prevista en el artículo 94.3. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: La Resolución publica el acuerdo como anexo, con efectos desde su publicación. ℹ️ **Recurso en alzada**: La Resolución permite el recurso en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de noviembre de 2020 - **Materias**: Salud pública, precios de medicamentos, control de precios, regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la fijación de precios máximos de venta al público para medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, especialmente en situaciones excepcionales, se regía por el artículo 94.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015. Esta normativa estatal, que tiene su base en la necesidad de proteger la salud poblacional, permite a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos establecer estos límites. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener competencias en la distribución o dispensación, la fijación de estos precios máximos es una potestad estatal. La aprobación recae en la Comisión Interministerial, con la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuando como órgano de apoyo y publicidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina directamente el coste máximo que deberá abonar por determinados productos sanitarios, asegurando un acceso equitativo y evitando especulaciones en momentos de necesidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────