Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1006/2020 modifica la Orden INT/657/2020, actualizando la lista de terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes están exentos de restricciones de viaje a la UE y prorroga el efecto de dicha orden hasta el 30 de noviembre de 2020. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció una lista de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE, que ha sido modificada en varias ocasiones. España aplicó estas recomendaciones mediante distintas órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/657/2020. El 22 de octubre, el Consejo actualizó la lista, incluyendo a Singapur, Hong Kong y Macao, y eliminando a Canadá, Georgia y Túnez. La presente orden incorpora estas modificaciones y prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre de 2020, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. La modificación se basa en la Recomendación del Consejo del 22 de octubre de 2020, que actualiza la lista de terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje. En concreto, la Orden introduce varias modificaciones. En primer lugar, se actualiza el anexo que recoge la lista de terceros países y regiones administrativas especiales. Se incluyen a Singapur, la RAE de Hong Kong y la RAE de Macao, mientras que se suprime a Canadá, Georgia y Túnez. Además, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 1, que establece que toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores, será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública si no cumple los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad. También se modifica la disposición final única, extendiendo el periodo de vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su posible modificación en caso de nuevos cambios en la situación epidemiológica o recomendaciones de la UE. En cuanto a los requisitos para el tránsito, se establece que los viajeros procedentes de países incluidos en la lista o que hayan transitado exclusivamente por otros países de dicha lista o por aeropuertos situados en países no incluidos, podrán acceder a España, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios. En el caso de los residentes en China, Hong Kong y Macao, se menciona que la reciprocidad aún debe verificarse. Por último, la Orden establece que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2020, y se aplica a partir de las 00:00 horas de dicho día. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1006/2020 actualiza la lista de países y regiones exentas de restricciones de viaje a la UE y prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020. Se incorporan nuevos países y se eliminan otros, además de establecer requisitos sanitarios para el acceso a España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en la lista de países exentos**: Se incluyen Singapur, Hong Kong y Macao, y se eliminan Canadá, Georgia y Túnez. ⚠️ **Requisitos sanitarios para el acceso**: Se establece que los viajeros deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad. 📋 **Prórroga de la vigencia**: La Orden INT/657/2020 se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020. ℹ️ **Reciprocidad en China**: Se menciona que la reciprocidad para los residentes en China, Hong Kong y Macao aún debe verificarse. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/1006/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de octubre de 2020 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, INT/1006/2020, actualiza la normativa previa, como la Orden INT/657/2020, que a su vez implementaba recomendaciones de la Unión Europea sobre restricciones de viaje no esenciales a la UE debido a la COVID-19. España, al igual que otras CCAA, ha ido adaptando estas directivas europeas mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo el Consejo de la UE quien aprueba las recomendaciones generales y el Ministerio del Interior español quien las aplica y modifica. La diferencia principal radica en la actualización de la lista de terceros países exentos de restricciones, incluyendo ahora a Singapur, Hong Kong y Macao, y excluyendo a Canadá, Georgia y Túnez, lo que impacta directamente en la libertad de movimiento de los ciudadanos de estos países, afectando tanto a quienes desean visitar España como a las relaciones comerciales y personales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────