Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal de

BOE-A-2021-1265Publicada: 29/01/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/62/2021 modifica la Orden INT/1236/2020 para incluir a ciertos países y regiones administrativas especiales en el listado de exenciones de restricciones de viaje a la UE, y establece nuevas categorías de personas exentas de dichas restricciones, con efectos desde el 1 de febrero de 2021. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE, así como categorías de personas exentas. Esta norma ha sido modificada varias veces para adaptarse a la evolución epidemiológica. En España, se aplicó mediante órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/1236/2020, que establecía restricciones en el acceso al espacio Schengen a través de Gibraltar. La Orden INT/62/2021 modifica esta última para garantizar reciprocidad y ampliar las exenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/62/2021, de 28 de enero de 2021, modifica la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre de 2020, con el objetivo de incluir a ciertos países y regiones administrativas especiales en el listado de exenciones de restricciones de viaje a la UE, y establecer nuevas categorías de personas exentas. En concreto, el artículo primero de la Orden INT/62/2021 modifica el artículo único de la Orden INT/1236/2020, incorporando nuevos países y regiones administrativas especiales de la República Popular China, como la RAE de Hong Kong y la RAE de Macao, en el listado de exenciones. Estos países y regiones, junto con otros como Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China, se consideran ahora exentos de las restricciones de viaje no imprescindibles a la UE, en virtud de la Recomendación del Consejo y sus modificaciones. Además, el artículo segundo de la Orden INT/62/2021 modifica el artículo único de la Orden INT/1236/2020, redactando el párrafo d) para incluir a las personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, independientemente de su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar. También se añade un párrafo e) que permite la entrada de personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o que su entrada sea permitida por motivos humanitarios. La disposición final única establece que esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021. Esta modificación busca garantizar un trato equitativo a los residentes de los países y regiones mencionados, evitando la discriminación y asegurando que las restricciones de viaje no afecten a quienes no son objeto de dichas restricciones. La Orden INT/62/2021 se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen, y que ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a la evolución de la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La norma busca mantener una política de viaje equilibrada, que respete los principios de reciprocidad y equidad, y que permita a ciertos grupos de personas acceder a la UE sin restricciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/62/2021 modifica la Orden INT/1236/2020 para incluir a ciertos países y regiones en el listado de exenciones de restricciones de viaje a la UE, y establece nuevas categorías de personas exentas. La norma busca garantizar reciprocidad y equidad en el acceso al espacio Schengen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevos países y regiones en el listado de exenciones**: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China, RAE de Hong Kong y RAE de Macao. ⚠️ **Requisito de reciprocidad**: Las personas con residencia en Gibraltar deben cumplir con condiciones de reciprocidad para acceder a la UE. 📋 **Nuevas categorías de exenciones**: Personas con motivos de fuerza mayor, necesidad o humanitarios. ℹ️ **Efectos desde el 1 de febrero de 2021**: La norma entra en vigor el 1 de febrero de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/62/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de enero de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, restricciones de entrada, reciprocidad, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, se enmarca en el contexto de las restricciones de viaje a la UE establecidas por la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que España venía aplicando mediante órdenes ministeriales previas como la INT/657/2020. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas internas de salud pública, la regulación de los viajes internacionales recae en el Estado, alineándose con las directivas europeas. La modificación principal, aprobada por el Gobierno español, excluye a Japón de la lista de países exentos de restricciones y prorroga la vigencia de las medidas, mientras que también aborda la reciprocidad en el control fronterizo con Gibraltar. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina directamente la posibilidad de viajar desde o hacia determinados terceros países y afecta a la equidad en los controles fronterizos, impactando en la movilidad y las relaciones personales y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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