Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 44/2021 crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación paritaria, para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se emite en el marco de la estructura orgánica básica de los ministerios, establecida por el Real Decreto 139/2020. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) está adscrita al Ministerio de Consumo, pero su funcionamiento requiere coordinación con los ministerios de Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación. La creación de la Comisión de Coordinación busca garantizar esa colaboración eficiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 44/2021, de 26 de enero de 2021, establece la creación de la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación paritaria, para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Esta Comisión se crea en virtud de la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Según dicha disposición, los tres ministerios acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la AESAN. La creación de la Comisión de Coordinación se fundamenta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permite la creación de órganos colegiados con participación paritaria. El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, establece que la AESAN está adscrita al Ministerio de Consumo, pero su funcionamiento requiere coordinación con los ministerios de Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación. La Comisión de Coordinación se regirá por el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, que permite la creación de órganos colegiados con participación paritaria. El artículo 2 del Real Decreto 44/2021 establece la composición de la Comisión de Coordinación, que estará integrada por representantes de los tres ministerios, con participación paritaria. El Presidente será el titular del Ministerio de Consumo, y los Vicepresidentes serán los titulares de los ministerios de Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación. Los vocales serán designados por los ministerios, con representación proporcional. El artículo 3 establece las funciones de la Comisión, entre las que se incluyen la coordinación de las competencias de los ministerios en materia de seguridad alimentaria y nutrición, la evaluación de la gestión de la AESAN, y la toma de decisiones en materia de políticas públicas. El artículo 4 establece el régimen de funcionamiento de la Comisión, incluyendo la convocatoria de reuniones, la sustitución de los miembros en caso de vacante o ausencia, y la participación de representantes externos cuando se estime oportuno. El artículo 5 establece que el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, en lo no previsto en el presente real decreto. El artículo 6 establece el régimen económico de la Comisión, indicando que los miembros no percibirán retribución por su pertenencia, salvo indemnizaciones por razón del servicio. La organización y funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales y materiales de los tres ministerios. La disposición adicional única establece que la creación de la Comisión no supondrá incremento del gasto público. La disposición final única establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 44/2021 crea una Comisión de Coordinación entre tres ministerios para garantizar el funcionamiento cohesionado de la AESAN. La Comisión se regirá por la Ley 40/2015 y no incrementará el gasto público. Su funcionamiento se ajustará a las normas vigentes en materia de órganos colegiados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión de Coordinación**: Para garantizar el funcionamiento cohesionado de la AESAN entre tres ministerios. ⚠️ **Participación paritaria**: Representantes de los tres ministerios con participación equilibrada. 📋 **Regulación legal**: Basada en la Ley 40/2015 y en el Real Decreto 139/2020. ℹ️ **No incremento de gasto público**: La Comisión no supondrá gasto adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 44/2021 - **Tipo**: Norma de creación de órgano colegiado - **Fecha**: 26 de enero de 2021 - **Materias**: Coordinación interministerial, seguridad alimentaria, régimen jurídico del sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación de esta Comisión de Coordinación, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ya existía y dependía funcionalmente de tres ministerios: Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta norma, aprobada a nivel estatal, formaliza un órgano colegiado con participación paritaria de estos ministerios, algo que no es común en otras Comunidades Autónomas, donde la coordinación puede ser más descentralizada o gestionada de forma distinta. La diferencia radica en la institucionalización de un mecanismo de coordinación explícito y de alto nivel para garantizar un funcionamiento cohesionado de la AESAN, lo cual es crucial para el ciudadano porque asegura una respuesta más ágil y unificada en materia de seguridad alimentaria, evitando posibles solapamientos o vacíos competenciales que podrían afectar la protección de su salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────