Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la rest

BOE-A-2021-4849Publicada: 29/03/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/294/2021 prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020 hasta el 30 de abril de 2021, sin modificaciones, y deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, que establecía restricciones de acceso al espacio Schengen a través de Gibraltar. **2. CONTEXTO** La Orden INT/657/2020 modificó los criterios para la aplicación de restricciones de viaje no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. La Orden INT/1236/2020, en cambio, establecía restricciones específicas de acceso al espacio Schengen a través del puesto de control de Gibraltar. Ambas órdenes fueron aplicadas en España como instrumentos de aplicación de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/294/2021, de 26 de marzo de 2021, tiene como objetivo principal prorrogar la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, hasta el 30 de abril de 2021, sin realizar modificaciones. Esto significa que los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020, que modificaban los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, continuarán vigentes durante ese periodo. La Orden INT/657/2020, a su vez, establecía que dicha orden surtiría efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. Además, la Orden INT/294/2021 deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre de 2020, que establecía criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, por razones de salud pública. Esta orden quedó sin efecto a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular). La decisión de dejar sin efecto la Orden INT/1236/2020 se basa en la necesidad de adaptar las medidas a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de la Unión Europea. La Orden INT/294/2021 también establece que su disposición final única, que regula los efectos de la orden, surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto garantiza una transición ordenada y una aplicación inmediata de las medidas establecidas. En cuanto a la aplicación de estas medidas, la Orden INT/657/2020 se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, que establecía un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE, así como categorías específicas de personas también exentas. Esta recomendación fue modificada en sucesivas ocasiones para adaptarse a las circunstancias epidemiológicas. La Orden INT/657/2020, en su artículo 2, establece que la Orden INT/1236/2020 queda sin efecto a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021, lo que implica que la restricción de acceso al espacio Schengen a través de Gibraltar se elimina en esa fecha. En resumen, la Orden INT/294/2021 refleja una adaptación de las medidas de restricción de viaje en el contexto de la pandemia, manteniendo las restricciones vigentes en la mayoría de los países, pero eliminando la restricción específica aplicada a Gibraltar. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de equilibrar la protección pública con la flexibilidad necesaria para la movilidad de personas, en consonancia con las directrices europeas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/294/2021 prorroga la Orden INT/657/2020 hasta el 30 de abril de 2021 y deja sin efecto la Orden INT/1236/2020. Esta decisión se basa en la adaptación a la evolución epidemiológica y en la necesidad de mantener medidas flexibles en el marco de la crisis sanitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la Orden INT/657/2020**: Se extiende hasta el 30 de abril de 2021, manteniendo los criterios vigentes. ⚠️ **Cancelación de la Orden INT/1236/2020**: Se elimina la restricción específica de acceso a Gibraltar. 📋 **Adaptación a la situación epidemiológica**: Las medidas se ajustan a la evolución de la pandemia. ℹ️ **Conformidad con la Recomendación (UE) 2020/912**: Las medidas se alinean con las directrices europeas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de marzo de 2021 - **Materias**: Salud pública, movilidad, restricciones de viaje, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/294/2021 prorroga la restricción temporal de viajes no esenciales a España desde terceros países, una medida que se fundamenta en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y sus modificaciones, las cuales establecen criterios comunes para toda la Unión Europea. España ha venido aplicando estas directrices a través de órdenes ministeriales sucesivas, siendo la Orden INT/657/2020 la que se extiende ahora hasta el 30 de abril de 2021. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencias directas en esta materia, la normativa estatal es la que rige estas restricciones de entrada. La diferencia para el ciudadano radica en la continuidad de la limitación de acceso al territorio español para residentes de terceros países no incluidos en las exenciones, lo que afecta a sus planes de viaje y movilidad internacional, y que se alinea con la política europea para contener la pandemia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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