Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2021-4310Publicada: 19/03/2021Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/253/2021 prorroga la Orden SND/181/2021, que establece condiciones de cuarentena para personas procedentes de países de riesgo durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/253/2021 se emite en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de mantener medidas sanitarias ante la presencia de variantes preocupantes del virus. La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo exige a los Estados miembros que impongan medidas de control sanitario, incluida la cuarentena, para viajeros procedentes de países con variantes preocupantes. La Orden SND/181/2021 establece estas medidas en el Reino de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/253/2021, emitida por el Ministerio de Sanidad el 18 de marzo de 2021, prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, que establece condiciones de cuarentena para personas que lleguen a España desde ciertos países de riesgo. La prorroga se aplica desde el 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2021, pudiendo extenderse si persisten las circunstancias que la motivan. La Orden SND/181/2021 establece que las personas que lleguen en vuelo desde los siguientes países a España —Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia— deberán cumplir una cuarentena de diez días desde su llegada, o durante toda su estancia si esta es menor. Esta cuarentena puede suspenderse al séptimo día si se realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. El personal aeronáutico no está sujeto a estas medidas. Durante la cuarentena, las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando sus desplazamientos y los accesos de terceras personas, salvo para actividades esenciales como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, atención médica, y otros servicios necesarios. Estas medidas se aplican tanto a viajeros con o sin escalas intermedias. La Orden SND/253/2021 también establece que se confiere traslado a la Abogacía General del Estado para solicitar la ratificación judicial, según el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Además, se establece un régimen de recursos: se permite interponer un recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en un mes desde la publicación, o un recurso contencioso-administrativo en dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según los artículos 11 y 46 de la misma Ley 29/1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/253/2021 prorroga las medidas de cuarentena para personas procedentes de países de riesgo. Estas medidas se aplican hasta el 4 de abril de 2021 y pueden extenderse. Se establece un régimen de recursos y se solicita la ratificación judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas de cuarentena**: La Orden SND/253/2021 extiende las condiciones de cuarentena establecidas en la Orden SND/181/2021. ⚠️ **Aplicación a países específicos**: Las medidas afectan a viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica, Perú, Colombia, entre otros. 📋 **Duración y suspensión**: La cuarentena dura diez días, puede suspenderse al séptimo día con prueba negativa. ℹ️ **Régimen de recursos**: Se permite interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo ante el Ministerio de Sanidad o la Audiencia Nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/253/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 2021 - **Materias**: Salud pública, cuarentena, viajes, medidas sanitarias, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la normativa estatal ya establecía medidas de cuarentena para viajeros procedentes de países de riesgo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea que instaban a los Estados miembros a imponer controles sanitarios, incluida la cuarentena, ante la detección de variantes preocupantes del virus. Esta Orden, que prorroga una anterior, se centra en viajeros de países específicos como Brasil o Sudáfrica, imponiendo una cuarentena de diez días con posibilidad de suspenderla al séptimo día mediante una prueba negativa, medida que fue ratificada judicialmente por la Audiencia Nacional. La diferencia para el ciudadano radica en la concreción y extensión de estas restricciones de movilidad y permanencia en el domicilio, afectando directamente a su libertad de movimiento y a la planificación de viajes, con el objetivo de proteger la salud pública frente a la pandemia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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