Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/219/2021 crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, dotado de funciones específicas en materia de laboratorios oficiales y de referencia. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 430/2020 estableció la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Este órgano tiene funciones en materia de laboratorios, como la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos, así como el impulso de los laboratorios oficiales de control. El Orden Ministerial APA/219/2021 se enmarca en este marco normativo para crear la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/219/2021, de 8 de marzo de 2021, crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Esta división se establece en el artículo 1, que la define como un órgano adscrito a dicha Dirección General, dotado de las funciones señaladas en el artículo 2. El Jefe de la División tendrá el nivel que determine la relación de puestos de trabajo. En el artículo 2 se detallan las funciones de la División. La primera función es asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia. La segunda función es fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene, prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables. La tercera función es adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en sus instalaciones. La cuarta función es cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria. La disposición final única establece que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto se publicó en el BOE el 10 de marzo de 2021, entrando así en vigor el 11 de marzo de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial APA/219/2021 crea una nueva división dentro de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria con funciones específicas en materia de laboratorios. Esta división se encargará de garantizar la coordinación, la calidad y la seguridad en las actividades de laboratorio relacionadas con la sanidad vegetal, animal, forestal y la higiene de la producción primaria. La norma entró en vigor el 11 de marzo de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria** como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. ⚠️ **Funciones específicas** incluyen la coordinación con laboratorios europeos e internacionales, la garantía de calidad en análisis y diagnósticos, y la protección contra agentes patógenos. 📋 **Estructura orgánica** se basa en el Real Decreto 430/2020, que estableció la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. ℹ️ **Entrada en vigor** el 11 de marzo de 2021, tras su publicación en el BOE el 10 de marzo de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/219/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de marzo de 2021 - **Materias**: Sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria, bioseguridad, laboratorios oficiales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, las funciones de coordinación y dirección técnica de los laboratorios de sanidad de la producción agraria recaían directamente en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, tal como se definía en el Real Decreto 430/2020. Esta estructura nacional, que ya contemplaba la existencia de laboratorios de referencia en diversas materias, se alinea con la tendencia europea de armonizar métodos de análisis y diagnóstico a través de laboratorios de referencia de la Unión Europea. Si bien las Comunidades Autónomas designan sus propios laboratorios oficiales, esta orden crea un órgano específico a nivel nacional, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, para una gestión más centralizada y especializada, algo que no existía previamente con esta configuración. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque una mayor coordinación y especialización a nivel nacional puede traducirse en una mejora de la eficacia y uniformidad en los controles de sanidad vegetal y animal, garantizando así la seguridad alimentaria y la salud pública de manera más robusta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────