Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-2978Publicada: 26/02/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/20 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/161/2021 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, hasta el 31 de marzo de 2021. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/657/2020 fue publicada el 17 de julio de 2020 para modificar los criterios de restricción de viajes no esenciales durante la crisis sanitaria por la COVID-19. Esta orden fue prorrogada en varias ocasiones, incluida la Orden INT/62/2021, que la extendió hasta el 28 de febrero de 2021. La Orden INT/161/2021 prolonga su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/161/2021, de 24 de febrero de 2021, tiene por objeto prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que establece los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, en el marco de la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La prorroga se efectúa hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su posible modificación por nuevas recomendaciones de la Unión Europea. La Orden INT/657/2020 se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, que establece un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a la UE, así como categorías específicas de personas que también son exentas, independientemente de su lugar de procedencia. Esta recomendación ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a las circunstancias epidemiológicas, incluida la Orden INT/62/2021, que extendió la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 28 de febrero de 2021 y eliminó a Japón del anexo. La Orden INT/161/2021 no modifica el contenido de la Orden INT/657/2020, sino que simplemente prorroga su vigencia. En su artículo único, se establece que la Orden INT/657/2020 se mantiene vigente hasta el 31 de marzo de 2021. La disposición final única de la Orden INT/657/2020 se modifica para reflejar esta prorroga, indicando que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021. La disposición final única de la Orden INT/161/2021 establece que esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/161/2021 prorroga la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de marzo de 2021, manteniendo vigentes los criterios de restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. No introduce cambios en el contenido de la Orden INT/657/2020, sino que simplemente extiende su vigencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la Orden INT/657/2020** hasta el 31 de marzo de 2021. ⚠️ **No se modifican los criterios de restricción de viajes** establecidos en la Orden INT/657/2020. 📋 **Vigencia extendida** hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de posibles cambios. ℹ️ **Basada en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo** sobre restricción de viajes no esenciales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de febrero de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/161/2021, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020 y sus sucesivas prórrogas, ya venía aplicando las restricciones temporales de viajes no esenciales a la UE y países Schengen, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. Esta Recomendación europea establecía criterios y listados de países exentos, adaptándose a la evolución de la pandemia. España, al igual que otros Estados miembros, ha ido transponiendo estas directrices, aunque la flexibilidad en la aplicación de criterios y la exclusión de ciertos países, como Japón en una modificación previa, reflejan la soberanía nacional en la gestión de la salud pública. La diferencia para el ciudadano radica en la claridad y previsibilidad de las condiciones de entrada, afectando directamente a su capacidad para viajar por motivos no esenciales y a la seguridad sanitaria del espacio Schengen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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