Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-8972Publicada: 29/05/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/519/2021 prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de salud pública y orden público durante la crisis de la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, estableció restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen. Esta recomendación fue adaptada en sucesivas ocasiones para reflejar la evolución epidemiológica. En España, se aplicó mediante la Orden INT/657/2020, que se prorrogó con la presente Orden. La Orden INT/657/2020 tenía efectos hasta el 31 de mayo de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/519/2021, de 27 de mayo de 2021, tiene como objeto la prorroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que modificó los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público, en el marco de la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La prorroga se efectúa hasta el 30 de junio de 2021, lo que significa que los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020 continuarán vigentes durante ese periodo. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, establecía que la restricción temporal de viajes no imprescindibles se aplicaría desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021. La Orden INT/519/2021 modifica este plazo, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2021. En el artículo único de la Orden INT/519/2021 se establece que se prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020, lo que implica que los criterios de restricción de viajes no imprescindibles seguirán vigentes durante el nuevo periodo. La disposición final única de la Orden INT/657/2020, que establecía el periodo de vigencia, se redacta en la Orden INT/519/2021 con el nuevo plazo de vigencia. La disposición final única de la Orden INT/519/2021 establece que esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, la prorroga entra en vigor desde el momento en que se publique la Orden. Esta norma se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece que los viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen deben estar sujetos a restricciones temporales, con excepciones para ciertos países y categorías de personas. La Orden INT/657/2020, que se prorroga, adapta dichas restricciones a la situación epidemiológica en España y a las recomendaciones de la UE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/519/2021 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece restricciones temporales a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. Esta prorroga se efectúa hasta el 30 de junio de 2021. La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: La Orden INT/519/2021 extiende hasta el 30 de junio la vigencia de la Orden INT/657/2020. ⚠️ **Vigencia temporal**: La restricción de viajes no imprescindibles se aplica hasta el 30 de junio de 2021, con posibilidad de modificación. 📋 **Aplicación de la Recomendación (UE) 2020/912**: La norma se basa en la recomendación de la UE sobre restricciones de viaje durante la crisis sanitaria. ℹ️ **Efectos inmediatos**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de mayo de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de viaje, orden público, salud pública, COVID-19, UE, Schengen ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, ya aplicaba las recomendaciones de la Unión Europea sobre la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países, basándose en criterios de salud pública y orden público debido a la COVID-19. Esta orden ministerial española se alinea con las directivas de la UE, a diferencia de posibles enfoques divergentes que otras Comunidades Autónomas podrían haber adoptado si la competencia fuera autonómica, aunque en este caso la regulación es nacional. La prórroga de esta orden, aprobada por el Ministro del Interior, es crucial para el ciudadano porque determina la continuidad o el fin de las restricciones de entrada a España desde fuera de la UE, afectando directamente a la planificación de viajes, el turismo y las relaciones personales y profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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