Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-8449Publicada: 21/05/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/484/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir al Reino Unido y a Japón en el listado de países exentos de restricciones de viaje a la Unión Europea, con entrada en vigor el 24 de mayo de 2021. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE, que ha sido modificado en varias ocasiones. España aplicó estas normas mediante órdenes ministeriales, incluida la Orden INT/657/2020, que fue modificada posteriormente por la Orden INT/448/2021 para incluir a Israel. En el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19, se debate en el Consejo de la UE la posibilidad de incluir al Reino Unido y a Japón en el listado de exenciones. España, al recibir un elevado número de visitantes del Reino Unido, necesita adaptar su política migratoria y sanitaria con antelación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/484/2021, de 19 de mayo de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de incluir al Reino Unido y a Japón en el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE. Esta modificación se produce en el marco de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece un marco general para la aplicación de restricciones de viaje en la UE por razones de salud pública y orden público. La Orden INT/657/2020, modificada en varias ocasiones, incluyendo la Orden INT/448/2021, que introdujo a Israel en su anexo, se encarga de adaptar estos criterios a la situación epidemiológica. La Orden INT/484/2021 introduce cambios en el anexo de la Orden INT/657/2020, añadiendo al Reino Unido y a Japón a la lista de países exentos. El artículo único de la Orden INT/484/2021 establece que el anexo de la Orden INT/657/2020 queda modificado, incorporando al Reino Unido y a Japón en la sección de "Estados". En concreto, el texto del anexo dice: > «Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: > I. Estados > 1. Australia. > 2. Israel. > 3. Japón. > 4. Nueva Zelanda. > 5. Ruanda. > 6. Singapur. > 7. Corea del Sur. > 8. Tailandia. > 9. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. > 10. China.» La disposición final única establece que la Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021. Esta norma se aplica en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de facilitar el flujo de viajeros de países considerados seguros en términos epidemiológicos. La modificación se realiza tras consultas con los ministerios afectados, y tiene como finalidad adaptar la política migratoria y sanitaria de España a los cambios en el marco europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/484/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir al Reino Unido y a Japón en el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta modificación entra en vigor el 24 de mayo de 2021 y se realiza en el contexto de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19. La norma busca adaptar la política migratoria y sanitaria de España a los cambios en el marco europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión del Reino Unido y Japón en el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE.** ⚠️ **La modificación entra en vigor el 24 de mayo de 2021.** 📋 **Se modifica la Orden INT/657/2020, que ya había sido actualizada en varias ocasiones.** ℹ️ **La norma se aplica en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Orden Ministerial INT/484/2021 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 19 de mayo de 2021 - **Materias:** Salud pública, migración, viajes internacionales, crisis sanitaria, normativa europea - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa analizada, Orden INT/484/2021, se enmarca en un contexto de restricciones de viaje a la UE y países Schengen, iniciado por la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que España implementó mediante órdenes ministeriales previas como la INT/595/2020 y la INT/657/2020. Esta orden modifica la anterior para incluir al Reino Unido y Japón en la lista de países exentos de restricciones, una medida que ya habían adoptado otros Estados miembros y que responde a la evolución de la situación epidemiológica y a la previsión de una modificación a nivel europeo. La diferencia es crucial para el ciudadano británico o japonés, ya que facilita su entrada a España, impactando directamente en el turismo y la economía, y para el ciudadano español, que ve normalizada una vía de acceso importante para el sector turístico y empresarial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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