Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-7760Publicada: 11/05/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/448/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir a Israel en el listado de terceros países cuyos residentes están exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones, incluyendo la inclusión de Israel en el listado. España aplicó estas modificaciones mediante órdenes ministeriales, la última de las cuales fue la Orden INT/657/2020, que fue modificada posteriormente por la Orden INT/420/2021. La Orden INT/448/2021 se basa en la modificación de la Recomendación del Consejo para incluir a Israel en el anexo de la Orden INT/657/2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/448/2021, de 10 de mayo de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el fin de incluir a Israel en el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. La modificación se realiza en el anexo de la Orden INT/657/2020, que detalla los países y regiones administrativas especiales exentos de las restricciones. El artículo único de la Orden INT/448/2021 establece que el anexo de la Orden INT/657/2020 queda modificado para incluir a Israel en la lista de países exentos. En concreto, se añade el punto 2 del apartado I del anexo, que menciona a Israel como un Estado cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE. La disposición final única establece que la orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden INT/657/2020, en su artículo 1, establece que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública. El anexo de esta orden recoge los países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por dicha restricción. La Orden INT/448/2021 modifica este anexo para incluir a Israel, lo que implica que los residentes de Israel no estarán sujetos a las restricciones de viaje a la UE establecidas en la Orden INT/657/2020. Esta modificación se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que fue modificada en sucesivas ocasiones, incluyendo la inclusión de Israel en el listado de países exentos. La Orden INT/448/2021 refleja esta actualización y se alinea con las decisiones de la Unión Europea en materia de movilidad y salud pública durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La inclusión de Israel en el listado de países exentos se justifica por la situación epidemiológica y las medidas sanitarias adoptadas en ese país, lo que permite su acceso a la UE sin restricciones de viaje no imprescindibles. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/448/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir a Israel en el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta modificación se basa en la Recomendación del Consejo de la UE y se aplica en España con efectos desde su publicación. La inclusión de Israel permite que sus residentes no estén sujetos a las restricciones de viaje no imprescindibles durante la crisis sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden INT/657/2020**: Se incluye a Israel en el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. ⚠️ **Base normativa**: Se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y sus modificaciones. 📋 **Efectos**: La orden surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto epidemiológico**: La inclusión de Israel se justifica por la situación sanitaria y las medidas adoptadas en ese país. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de mayo de 2021 - **Materias**: Salud pública, movilidad, viajes internacionales, crisis sanitaria, restricciones de viaje - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de viaje, Israel, Unión Europea, salud pública, orden ministerial, COVID-19 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa española, a través de las Órdenes INT/595/2020 e INT/657/2020, venía aplicando las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales desde terceros países, adaptando periódicamente el listado de países exentos según la situación epidemiológica. Esta orden modifica la anterior para incorporar a Israel en dicha lista de exenciones, alineándose con una reciente modificación de la Recomendación del Consejo de la UE. A diferencia de otras CCAA, esta normativa es de ámbito nacional y su aprobación corresponde al Ministerio del Interior. La diferencia es crucial para el ciudadano israelí, ya que implica la posibilidad de viajar a España y al espacio Schengen sin las restricciones aplicadas a residentes de otros terceros países, facilitando así la movilidad y las relaciones personales o económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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