Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-7051Publicada: 30/04/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/420/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la eficacia de la Orden INT/657/2020, modificando su texto para incluir excepciones en la aplicación de cuarentenas a personas que lleguen a España desde ciertos países afectados por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/657/2020 establecía restricciones temporales de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, con el objetivo de contener la propagación del virus. Esta medida fue modificada en varias ocasiones, incluyendo la Orden INT/294/2021, que extendió su vigencia hasta el 30 de abril de 2021. La presente Orden se enmarca en la continuidad de estas medidas sanitarias y de seguridad pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/420/2021, publicada el 29 de abril de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de prorrogar su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021. La modificación incluye dos aspectos principales: **Primero**, se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 1 de la Orden INT/657/2020. Este párrafo establece que, cuando se trate de personas que lleguen a cualquier aeropuerto de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, y que estén sometidas a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. **Segundo**, se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020. Esta disposición establece que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. Además, se establece que lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021. La Orden INT/420/2021 también establece que esta nueva orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de la Orden INT/657/2020 se justifica por la necesidad de afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes del virus y la situación epidemiológica en algunos terceros países, lo que ha obligado al Ministerio de Sanidad a establecer la medida de cuarentena para personas que lleguen en vuelos desde aeropuertos situados en esos países a cualquier aeropuerto de España. Esta restricción afecta, en este momento, a países como Brasil, Sudáfrica y Botsuana. La Orden INT/420/2021 se fundamenta en la necesidad de mantener las medidas sanitarias y de seguridad pública, adaptándose a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. La modificación de la Orden INT/657/2020 busca garantizar una aplicación más precisa y flexible de las restricciones de viaje, considerando las excepciones que pueden aplicarse a ciertos grupos de personas, como residentes, ciudadanos y familiares directos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/420/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de la Orden INT/657/2020, modificando su texto para incluir excepciones en la aplicación de cuarentenas. La medida busca adaptarse a la evolución de la pandemia y a la situación epidemiológica en terceros países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la vigencia**: La Orden INT/657/2020 se mantiene vigente hasta el 31 de mayo de 2021. ⚠️ **Modificaciones en el texto**: Se añade un párrafo al artículo 1 y se modifica la disposición final única. 📋 **Excepciones en cuarentenas**: Solo se aplican las excepciones d), e) e i) salvo para residentes, ciudadanos y familiares directos. ℹ️ **Contexto epidemiológico**: La medida se justifica por la evolución de la pandemia y la situación en terceros países. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/420/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de abril de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, cuarentenas, medidas sanitarias, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/420/2021, de 29 de abril, prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la restricción temporal de viajes no esenciales a la Unión Europea, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y su aplicación previa en España mediante las Órdenes INT/595/2020 e INT/657/2020. Esta normativa nacional se alinea con las directivas europeas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen competencias directas en esta materia, y se distingue por la imposición adicional de cuarentenas obligatorias para viajeros procedentes de países con variantes de riesgo, como Brasil o India, según Órdenes del Ministerio de Sanidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que implica no solo la posible prohibición de entrada, sino también la obligación de cumplir medidas sanitarias más estrictas al llegar a España, afectando directamente a su libertad de movimiento y a la planificación de sus viajes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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