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ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1975-2021, contra el apartado 5 del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto la nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada.

BOE-A-2021-6952Publicada: 29/04/2021TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 1975-2021, contra el apartado 5 del artículo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1975-2021 contra el apartado 5 del artículo único de la Ley 8/2021 de Galicia, que modifica el artículo 38.2 de la Ley de Salud de Galicia. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el presidente del Gobierno y se centra en la modificación del artículo 38.2 de la Ley de Salud de Galicia. La norma fue publicada el 25 de febrero de 2021. El presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que suspendió la vigencia del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 1975-2021 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de 22 de abril de 2021. El recurso se dirige contra el apartado 5 del artículo único de la Ley 8/2021 de Galicia, que modifica el artículo 38.2 de la Ley 8/2008 de Salud de Galicia. El presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el recurso de inconstitucionalidad se interpone cuando se considera que una norma viola los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Al hacerlo, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso, es decir, desde el 6 de abril de 2021, para las partes del proceso, y desde la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, no ha dictado una sentencia definitiva, sino que ha iniciado el trámite de revisión de la norma impugnada. Esto significa que el artículo 38.2 de la Ley de Salud de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/2021, no puede aplicarse mientras se tramita el recurso. La suspensión de la vigencia se aplica de forma diferenciada: para las partes del proceso, la suspensión es efectiva desde el 6 de abril de 2021, mientras que para los terceros, la suspensión entra en vigor una vez que el edicto del recurso sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La admisión del recurso no implica que la norma sea inconstitucional, sino que se abre un proceso para su revisión. El Tribunal Constitucional evaluará si el apartado 5 del artículo único de la Ley 8/2021 viola los principios constitucionales, especialmente los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española. La norma en cuestión se relaciona con la regulación de la atención sanitaria, lo que implica que su constitucionalidad podría estar en juego en aspectos como el derecho a la salud, la igualdad, la autonomía de las comunidades autónomas y la separación de poderes. El recurso se enmarca en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la regulación de la salud pública y la intervención del Estado en materia sanitaria. La admisión del recurso refleja la importancia que se le da a la protección de los derechos fundamentales y a la legalidad de las normas que regulan servicios esenciales como la salud. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra una norma de Galicia que modifica la Ley de Salud. La norma fue suspendida en su vigencia desde la fecha de interposición del recurso. La decisión abre un proceso para evaluar si la norma viola los principios constitucionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión del recurso de inconstitucionalidad**: El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso 1975-2021 contra la Ley 8/2021 de Galicia. ⚠️ **Suspensión de la vigencia**: El artículo impugnado fue suspendido desde el 6 de abril de 2021 para las partes del proceso. 📋 **Procedimiento de revisión**: El Tribunal inició el trámite para evaluar si la norma viola los derechos constitucionales. ℹ️ **Relevancia del derecho a la salud**: La norma se relaciona con la regulación de la atención sanitaria, lo que implica una revisión de su constitucionalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de abril de 2021 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho sanitario, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma gallega impugnada, que modifica el artículo 38.2 de su Ley de Salud, introduce una nueva redacción que ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno. Antes de esta modificación, la ley gallega regulaba aspectos de la salud pública, pero la disposición específica ahora en cuestión ha generado controversia. La suspensión cautelar de su aplicación, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, implica que su vigencia queda paralizada para las partes desde la interposición del recurso y para terceros desde su publicación. Esta situación contrasta con la normativa estatal y las directivas europeas en materia de salud, y su resolución es crucial para el ciudadano, ya que determinará el alcance de los derechos y deberes en el ámbito sanitario en Galicia, afectando potencialmente a la prestación de servicios y a la toma de decisiones en materia de salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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