Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AUC/369/2021, de 14 de abril, por la que se modifica la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

BOE-A-2021-6388Publicada: 22/04/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AUC/369/2021, de 14 de abril, por la que se modifica la dependencia de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial modifica la dependencia de cuatro oficinas consulares honorarias en el Reino Unido, asignándolas al Consulado General de España en Manchester. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 243/2019 crea el Consulado General de España en Manchester, cuya circunscripción incluye las provincias de West Midlands, East Midlands, North West England (excepto Cumbria) y Gales. Las oficinas consulares honorarias en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham se encuentran en estas provincias. Por ello, se decide modificar su dependencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial AUC/369/2021, de 14 de abril, modifica la dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham, en el Reino Unido. Esta norma se fundamenta en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que establece el régimen de los agentes consulares honorarios. Además, se refiere al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre. El artículo 1 establece que las oficinas consulares honorarias en Birmingham, Cardiff y Nottingham, que hasta ahora dependían del Consulado General en Londres, pasarán a depender del Consulado General en Manchester. El artículo 2 indica que la Oficina Consular Honoraria en Liverpool, que hasta ahora dependía del Consulado General en Edimburgo, también pasará a depender del Consulado General en Manchester. La disposición adicional única establece que estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal. Esto se fundamenta en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El funcionamiento de las oficinas consulares se atenderá con los medios materiales y personales que actualmente dispone el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, así como de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial reorganiza la dependencia de oficinas consulares honorarias en el Reino Unido, asignándolas al Consulado General de Manchester. Las modificaciones no afectan el gasto de personal. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización de dependencias consulares**: Se modifica la dependencia de cuatro oficinas consulares en el Reino Unido. ⚠️ **No incremento de gasto**: Las modificaciones no suponen aumento de personal ni gasto. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en la Ley 2/2014 y el Real Decreto 1390/2007. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial AUC/369/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de abril de 2021 - **Materias**: Relaciones exteriores, consulado, agentes consulares honorarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, las Oficinas Consulares honorarias en Birmingham, Cardiff y Nottingham dependían del Consulado General en Londres, mientras que la de Liverpool estaba adscrita a Edimburgo. Esta modificación, impulsada por la creación del Consulado General en Manchester y aprobada por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, reasigna la dependencia de estas oficinas a Manchester. A diferencia de otras CCAA, esta normativa es de ámbito estatal y no se deriva directamente de directivas de la UE, sino de la Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior. Para el ciudadano, esta reorganización busca optimizar la atención consular, acercando la gestión a su área de residencia y potencialmente agilizando trámites y servicios al estar bajo la misma circunscripción consular que el nuevo Consulado General. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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