Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2021-12949Publicada: 31/07/2021MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/821/2021 modifica la Orden SND/791/2021 para incluir a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica como países de alto riesgo, ampliando la lista de naciones sujetas a cuarentena al llegar a España durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/791/2021 establecía cuarentenas para personas procedentes de países de alto riesgo. Esta nueva orden modifica dicha norma para incluir Brasil y Sudáfrica, basándose en criterios epidemiológicos y en acuerdos internacionales. La decisión se fundamenta en la evolución de la pandemia y en medidas excepcionales adoptadas por el gobierno español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/821/2021, de 30 de julio de 2021, modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio de 2021, con el objetivo de ampliar la lista de países de alto riesgo para la entrada en España durante la crisis sanitaria por el COVID-19. La Orden SND/791/2021 establecía que los países de alto riesgo eran la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia y la República de Namibia. La nueva orden incluye a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica como nuevos países de alto riesgo, según la evolución epidemiológica y la valoración de indicadores como la incidencia acumulada, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas y la vacunación. La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados a nivel de la Unión Europea, incluyendo la incidencia acumulada por 100.00 habitantes en 14 días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas o la tasa de población vacunada. Además, se tuvo en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud sobre las capacidades de respuesta de los países según el Reglamento Sanitario Internacional, así como el número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España. La Orden SND/821/2021 establece que, en base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes: la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Namibia y la República de Sudáfrica. La Orden SND/821/2021 también incluye un apartado sobre la ratificación judicial, en el que se confiere traslado a la Abogacía General del Estado para solicitar la ratificación judicial de la norma, conforme al artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En cuanto a los efectos, la Orden SND/821/2021 surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2021. En cuanto al régimen de recursos, se establece que contra la Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, según el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se señala que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. La Orden SND/821/2021 fue publicada en Madrid el 30 de julio de 2021, firmada por la Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/821/2021 modifica la lista de países de alto riesgo para la entrada en España durante la crisis sanitaria por el COVID-19, incluyendo a Brasil y Sudáfrica. La norma establece criterios epidemiológicos y se somete a ratificación judicial. Los efectos de la norma entran en vigor el 3 de agosto de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevos países de alto riesgo**: Brasil y Sudáfrica se añaden a la lista de países sujetos a cuarentena al llegar a España. ⚠️ **Criterios epidemiológicos**: La decisión se basa en indicadores como la incidencia acumulada, la tasa de positividad y la vacunación. 📋 **Régimen de recursos**: Se permite interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo. ℹ️ **Efectos desde el 3 de agosto**: La norma entra en vigor el 3 de agosto de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/821/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 2021 - **Materias**: Salud pública, cuarentena, crisis sanitaria, COVID-19, entrada en España - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, SND/821/2021, modifica una disposición previa, la SND/791/2021, que establecía cuarentenas para viajeros de países de alto riesgo COVID-19. Previamente, la normativa estatal ya contemplaba restricciones y cuarentenas, alineándose con criterios epidemiológicos de la Unión Europea, como incidencia acumulada o tasa de positividad, y valoraciones de la OMS. La diferencia clave con la normativa anterior es la inclusión de Brasil y Sudáfrica como países de alto riesgo, que hasta entonces estaban sujetos a medidas excepcionales de limitación de vuelos por Acuerdo de Consejo de Ministros, cuya vigencia estaba a punto de expirar. Esta modificación es crucial para el ciudadano, ya que implica la aplicación de requisitos de entrada más estrictos, como certificados de vacunación o pruebas negativas, y la posible cuarentena, a personas procedentes de estos dos países, garantizando una mayor protección sanitaria a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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