ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1975-2021, en relación con el apartado 5 del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada.

BOE-A-2021-12697Publicada: 29/07/2021TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 1975-2021, en relación con el apartado 5 del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008 de Salud de Galicia, en su redacción modificada por la Ley 8/2021, y levanta la suspensión del resto del artículo 38.2 de dicha ley. 2. **CONTEXTO** El recurso de inconstitucionalidad 1975-2021 fue promovido por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno. Se dirige contra la Ley 8/2021 de Galicia, que modifica la Ley 8/2008 de Salud. El Tribunal Constitucional había suspendido previamente el contenido del apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, en su redacción actual. La decisión final se tomó el 20 de julio de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su auto de 20 de julio de 2021, resuelve mantener la suspensión del apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008 de Salud de Galicia, en la redacción dada por el apartado 5 del artículo único de la Ley 8/2021. Esta suspensión fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 29 de abril de 2021. Por otro lado, el Tribunal levanta la suspensión que afecta al resto del artículo 38.2 de la Ley 8/2008, en la redacción modificada por la Ley 8/2021. Esto significa que, salvo el apartado 5 del artículo 38.2.b), el resto del contenido del artículo 38.2 de la Ley 8/2008, en su redacción actual, no está suspendido. El Tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud, así como la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En su análisis, el Tribunal considera que el apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, en su redacción modificada, no cumple con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y garantía del derecho a la salud. Por ello, se mantiene su suspensión. En cambio, el resto del artículo 38.2, que no fue objeto de cuestionamiento, se considera compatible con la Constitución. El Tribunal señala que el apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, en su redacción actual, establece que los centros de salud públicos y privados pueden realizar actividades de atención sanitaria en régimen de cooperación con la Administración sanitaria, siempre que se respeten los principios de no discriminación y garantía del derecho a la salud. Sin embargo, el Tribunal considera que esta norma no garantiza suficientemente el derecho a la salud de todos los ciudadanos, especialmente en casos de emergencia sanitaria. En consecuencia, el Tribunal decide mantener la suspensión del apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, en su redacción modificada, y levantar la suspensión del resto del artículo 38.2. Esta decisión se basa en el análisis de la compatibilidad de la norma con los principios constitucionales, especialmente en materia de derechos fundamentales y garantías de acceso a la salud. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, en su redacción actual, y levanta la suspensión del resto del artículo 38.2. La decisión se basa en la compatibilidad de la norma con los derechos fundamentales y el derecho a la salud. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión mantenida**: El apartado 5 del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, en su redacción actual, sigue suspendido. ⚠️ **Suspensión levantada**: El resto del artículo 38.2 de la Ley 8/2008, en su redacción modificada, no está suspendido. 📋 **Análisis constitucional**: El Tribunal considera que la norma no garantiza suficientemente el derecho a la salud. ℹ️ **Fecha de publicación**: La suspensión fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de abril de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 20 de julio de 2021 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho sanitario, derecho a la salud - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/2021, el artículo 38.2 de la Ley de Salud de Galicia regulaba aspectos de la planificación sanitaria. La modificación introducida por la Ley 8/2021, ahora objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, buscaba reformar dicho artículo, específicamente su apartado 5.b). Esta situación se diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que pueden tener enfoques distintos en la organización de sus sistemas de salud. La suspensión parcial de la aplicación de esta reforma, decidida por el Tribunal Constitucional, implica que una parte de la nueva redacción no estará vigente mientras se resuelve el recurso. Para el ciudadano, esta incertidumbre jurídica puede afectar la claridad sobre los derechos y deberes en materia sanitaria, así como la forma en que se planifican y prestan los servicios de salud en Galicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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