Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de julio de 2021 establece el Sistema de Información para la remisión de datos sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesarios para el seguimiento de la pandemia por COVID-19, conforme al artículo 25 de la Ley 2/2021. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/2021, publicada el 30 de marzo de 2021, sustituyó al Real Decreto-ley 21/2020 y estableció nuevas obligaciones en materia de vigilancia epidemiológica. En su artículo 25, se estableció la obligación de remitir datos de pruebas diagnósticas de COVID-19 a las autoridades sanitarias. La presente Resolución desarrolla este régimen mediante un sistema de información específico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el Sistema de Información para la remisión de datos sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesarios para el seguimiento de la pandemia por el virus SARS-CoV-2. Este sistema se crea en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 25 de la Ley 2/2021 establece que los laboratorios, centros sanitarios y otros establecimientos que realicen pruebas diagnósticas de COVID-19 mediante técnicas como la PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas. Además, se establece que las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Sanidad los ficheros de pruebas de secuenciación a través del Sistema Estatal de Recogida de pruebas de Laboratorio (SERLAB-CoV), si dicha información resulta útil para el seguimiento de la pandemia. La Resolución establece que el Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de las autoridades sanitarias autonómicas una herramienta colaborativa de seguimiento de casos de COVID-19, con indicadores y representación geográfica, accesible para el personal autorizado. Esta herramienta permitirá una mejor toma de decisiones en materia de salud pública. La Resolución entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se mantendrá vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021. Además, la Resolución deja sin efecto la Resolución de 19 de junio de 2020, que establecía un sistema similar en virtud del Real Decreto-ley 21/2020. También establece que la presente resolución puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma se enmarca en el marco de la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de garantizar una vigilancia epidemiológica eficiente y una respuesta coordinada a la pandemia. La obligación de remitir datos de pruebas diagnósticas se extiende a todos los actores que puedan tener implicaciones en la identificación, prevención, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos de COVID-19, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un sistema de información para la remisión de datos de pruebas diagnósticas de laboratorio. Se aplica a laboratorios, centros sanitarios y otras entidades. La vigencia se mantiene hasta la finalización de la crisis sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de Información**: Se establece un sistema para la remisión de datos de pruebas diagnósticas de laboratorio. ⚠️ **Obligación de remitir datos**: Todos los laboratorios, centros sanitarios y entidades con implicaciones en el manejo de casos de COVID-19 deben remitir datos diarios. 📋 **Vigencia**: La resolución entra en vigor el 20 de julio de 2021 y se mantiene vigente hasta la finalización de la crisis sanitaria. ℹ️ **Recurso en alzada**: La resolución puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de julio de 2021 - **Materias**: Salud pública, vigilancia epidemiológica, pandemia, obligaciones administrativas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de la résolution du 20 juillet 2021, la collecte et la transmission des données de dépistage COVID‑19 reposaient essentiellement sur le Real Decreto‑ley 21/2020, qui imposait des obligations ponctuelles pendant l’état d’urgence, mais sans un cadre national unifié de reporting quotidien. La nouvelle norme s’inscrit dans la continuité de la loi 2/2021, qui harmonise les exigences à l’échelle du pays et impose aux laboratoires publics et privés de chaque communauté autonome d’alimenter un système d’information centralisé, contrairement à certaines CCAA qui, avant cela, utilisaient des plateformes disparates. La résolution est approuvée par la Direction générale de la santé publique, tandis que les comunidades autónomas doivent adapter leurs propres systèmes, sans quoi risquent des lacunes dans le suivi épidémiologique. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle garantit une surveillance plus cohérente, facilite l’accès aux certificats de test ou de vaccination et assure la conformité aux exigences du RGPD et des règlements européens en matière de santé transfrontalière. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────